Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA200400569
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200400569 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
ZENAIDA VALENTÍN BONET | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO CASO NÚM. CO-03-017 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.
Zenaida Valentín Bonet (Valentín Bonet) comparece mediante recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 21 de junio de 2004, por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). Mediante la misma, la Comisión declaró no ha lugar el segundo escrito de reconsideración en el cual Valentín Bonet reiteró su solicitud de enmendar el cargo de práctica ilícita presentado contra la Federación de Maestros de Puerto Rico (la Federación).
I
El 3 de junio de 2003, Valentín Bonet presentó en la Comisión un cargo de práctica ilícita contra la Federación. En apretada síntesis le imputó que, como representante exclusivo de la unidad apropiada, coartó su derecho al tomar una decisión sobre un caso de ella que estaba ante el Comité de Conciliación, sin entrevistarla ni consultarla sobre sus reclamos.
Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 11 de marzo de 2004, notificada el 12 del mismo mes y año, la Comisión le informó que la investigación efectuada reveló que la Federación no violó el deber de justa representación. Añadió, que como resultado de lo anterior, no emitiría una querella basada en esos cargos y desestimó el cargo presentado.
El 15 de marzo de 2004, Valentín Bonet presentó solicitud de reconsideración. Alegó que ella ejerció oportunamente su derecho a no ser afiliada ni representada por la Federación. Añadió que, según el convenio colectivo, ella también tenía derecho a acudir ante el comité de Conciliación pero, que en ese proceso, no venía obligada a ser representada por la Federación pues no era afiliada a la misma y que podía seleccionar al representante que ella deseara. Por último, esgrimió que se le violó el debido proceso de ley al no notificarle su derecho a ser oída ante el comité de Conciliación.
El 6 de mayo de 2004, notificada ese mismo día, la Comisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba