Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400828
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-08 Ríos Muñoz v. Autoridad de los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MIGUEL RÍOS MUÑOZ; JOSÉ MARTÍNEZ MORALES Y CARLOS SANTIAGO CASADO Peticionarios v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Recurrida KLCE0400828 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE2003-317(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.

-I-

El peticionario José Martínez Morales se desempeñó como empleado de la parte recurrida, Autoridad de los Puertos de Puerto Rico desde 1994 hasta la fecha de su renuncia el 31 de octubre de 1998. El peticionario se desempeñó como supervisor de seguridad en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín.

El peticionario alega que durante los años que trabajó para la Autoridad, ésta no le compensó correctamente, conforme lo exige la Ley, sino que le adeuda más de $100,000.00 por concepto de trabajo realizado durante el período para ingerir alimentos, durante horas extras, días feriados y vacaciones.

Los co-demandantes Carlos Santiago Casado y Miguel Ríos Muñiz también son empleados de la Autoridad que tienen reclamaciones parecidas a las del peticionario.

Carlos Santiago Casado trabajó en la Autoridad como supervisor de operaciones en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, hasta la fecha de su retiro en 1996. Por su parte, Miguel Ríos Muñoz se desempeñaba como supervisor de seguridad en el Aeropuerto. A la fecha de la reclamación que origina el presente recurso, continuaba empleado con la Autoridad.

El 21 de septiembre de 2001, el peticionario envió, a través de su abogado, una carta al Director Ejecutivo de la Autoridad, reclamando a dicha parte por las partidas adeudadas. El texto de la carta era el siguiente:

Estimado ...:

Represento al Sr. José V. Martínez Morales, quien fue vuestro empleado, clasificado como Supervisor de Seguridad, desempeñándose desde febrero de 1994 hasta principios del año 1999, aunque la fecha de efectividad de su renuncia oficialmente es 31 de octubre de 1998.

Como Supervisor de Seguridad el señor Martínez trabajó cantidad de horas extras, días feriados, períodos de tomar alimentos y turnos con descanso de menos de dieciséis horas, todo lo que le hace acreedor a una reclamación que si es llevada a los tribunales, conllevará también paga doble por la penalidad que impone la ley. A esto hay que añadirle lo que se gastarían ustedes en su representación legal y lo que por disposición de ley tendrán que pagarnos a los abogados del señor Martínez, más las costas, que como requiere un perito CPA, aumentan considerablemente.

Mi propósito es solicitar de la Autoridad que se avenga a una transacción en el presente caso que le obvie el tener que incurrir en la doble penalidad, sus honorarios de abogados, los honorarios del reclamante y las costas. Sabido es que si los casos que ahora están en los tribunales hubieran sido atendidos a debido tiempo por la Autoridad, le hubieran costado cuatro o cinco veces menos de lo que ahora le están costando.

Le propongo el procedimiento sencillo de estudiar las horas de asistencia del señor Martínez Morales, entregándonos copia de las mismas para que nuestro contable las examine, haga los cómputos y llegue a los totales, sin la doble penalidad, luego nos reunamos y determinada la cantidad que le corresponde por esas horas extras, sin doble penalidad y una cantidad razonablemente baja para honorarios de abogado y las costas del señor Martínez, realicemos una transacción extrajudicial, con la firma de un relevo y renuncia total que el señor Martínez Morales entregará a la Autoridad renunciando a toda posibilidad de ulterior reclamo por estas horas extras trabajadas.

Transcurrido el 30 de septiembre, si no hemos recibido respuesta positiva de la Autoridad de los Puertos, procederemos a la reclamación judicial, con los concernientes pedidos de doble penalidad, así como honorarios y costas.

Atentamente, etc.

La Autoridad no contestó la carta del peticionario.

El 14 de mayo de 2003, el peticionario, en unión a los Sres. Ríos Muñoz y Santiago Casado, instó la presente acción sobre reclamación de salarios, horas extras, trabajo realizado en el período para tomar alimentos y vacaciones contra la Autoridad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. secs.

271 y ss.

Los reclamantes solicitaron el pago de las sumas adeudadas. Se acogieron al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de...

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