Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-15 González-Chavez Font v. Negrón Costa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAQUEL GONZÁLEZ-CHÁVEZ FONT Apelante v. JUAN NEGRÓN COSTA Apelado
KLAN0400606
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KDI-2000-00832 Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.

El 1 de junio de 2004, la Sra. Raquel González-Chávez Font presentó ante nos un recurso de apelación. Mediante el mismo solicita que se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Raquel González-Chávez v. Juan Negrón Costa KDI2000-0832 (708). La Sentencia fue emitida el 20 de abril de 2004 y archivada en autos el 29 de abril de 2004. La misma fue notificada efectivamente a la parte apelante el 30 de abril de 2004, según surge del matasellos del correo en el sobre de envío. Mediante Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia le impuso a la parte apelante

La obligación de proveer al apelado, en concepto de pensión alimentaria permanente y para beneficio de su hijo menor de edad, la suma mensual de $2,212 a partir del 12 de marzo de 2003.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho vigente procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

I.

La parte apelante, la Sra. Raquel González-Chávez Font, contrajo nupcias con el apelado, el Sr. Juan Negrón Costa el 10 de enero de 1978. El 11 de abril de 2000, las partes radicaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. La Sentencia de divorcio fue emitida el 14 de abril de 2000. Durante el matrimonio las partes procrearon dos hijos, Michelle R. Negrón González, nacida el 23 de agosto de 1980, y quien al presente es mayor de edad; y Juan Fernando Negrón González, nacido el 30 de abril de 1988, quien al presente tiene dieciseis (16) años de edad. Entre las estipulaciones contenidas en la Petición de Divorcio aprobadas por el Tribunal de Primera Instancia se dispuso que la parte apelante mantendría custodia sobre dos hijos, y que el padre alimentante, aquí apelado, estaba obligado a pagar a la apelante la suma de $1,259.13 mensuales por concepto de pensión alimentaria para beneficio de sus dos hijos menores de edad.

El 9 de abril de 2001, las partes radicaron un escrito por derecho propio en el que acordaron reducir de $1,259.13 a $1,000 mensuales la pensión alimentaria, haciendo el acuerdo efectivo al 1 de mayo de 2001. Mediante el referido acuerdo también ampliaron las relaciones paterno filiales entre el apelado y su hijo, Juan Fernando. Dichos acuerdos fueron aprobados mediante Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de mayo de 2001. Posteriormente, el 18 de abril de 2002, la apelante solicitó la modificación de la pensión alimentaria, alegando cambios económicos sustanciales debido a que los eventos del 11 de septiembre de 2001 habían afectado su desempeño profesional. Por otra parte, a raíz de la salida de Michelle del hogar materno, el joven Juan Fernando le expresó a su padre, el apelado, su deseo de irse a vivir con él y su hermana, por lo que el 13 de junio de 2002 el apelado radicó una Solicitud de Custodia Provisional y Permanente, Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud Urgente de Rebaja de Pensión Alimentaria, a lo que la apelante se opuso.

Luego de varios trámites procesales, se celebró una vista para revisión de pensión alimentaria el 27 de enero de 2003 en la cual la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria provisional de $1,741. El Tribunal acogió la recomendación de la Examinadora mediante Resolución emitida el 19 de febrero de 2003. A raíz de dicha determinación, el apelado radicó el 6 de febrero de 2003 un escrito donde solicitó la reconsideración, relevo y/o nueva vista. Ante la radicación de dicho escrito, el tribunal emitió una Orden el 10 de febrero de 2003 mediante la cual refirió nuevamente el asunto ante la Examinadora.

Así las cosas, el apelado radicó varios escritos ante el tribunal en uno de los cuales solicitó la remoción inmediata del menor Juan Fernando del hogar materno como consecuencia de alegado maltrato físico y...

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