Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-16 Pueblo v. Valentín Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. SAMUEL VALENTÍN NEGRÓN Apelante
KLAN0400663
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. 2003-430

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.

Samuel Valentín Negrón (en adelante señor Valentín Negrón) comparece en el presente recurso de apelación para solicitar la revocación de un fallo de culpabilidad emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy el 13 de enero de 2004. Mediante el referido dictamen se le impuso $500.00 de multa o un día de cárcel por cada $50.00 que dejare de pagar, las costas del proceso y $50.00 por concepto de penalidad bajo la Ley Núm. 183.

Ante nos, el señor Valentín Negrón formula la comisión de tres errores a saber: concluirse que se configuraron los elementos de delito de agresión simple, particularmente el

elemento de intención y que no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable. Sostiene, además que hubo error al no haber acogido el planteamiento de caso fortuito.1

Estudiados los señalamientos de error y los argumentos expuestos en el recurso, determinamos que lo que nos corresponde propiamente resolver es si en el contexto de los hechos de este caso la actuación del apelante; la cual fue objeto de procedimiento criminal que generó este recurso, fue cometido con intención criminal. Para resolver tal controversia, es menester hacer un resumen de los testimonios esenciales vertidos en juicio por los diferentes testigos presentados.

I.

El 18 de junio de 2003 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Valentín Negrón. Se le imputó en el mismo el delito de Agresión Simple, Art. 94 del Código Penal, 33 L.P.R.A 4031, cometido en la Escuela Joaquín Rodríguez Ruiz del Barrio Naranjito del Pueblo de Hatillo. La denuncia dispone como sigue:

El referido imputado... allá para la fecha arriba indicada y en Hatillo Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente consistente en que el referido imputado mientras le entregaba una raqueta de tenis a la estudiante M.R.A., le tomó y apretó el área del seno izquierdo con su mano sintiéndose ésta molesta y ofendida.

De la exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes, se desprende que el Ministerio Público descansó mayormente su caso en el testimonio directo de la menor MRA. Ésta declaró que para el 5 de mayo de 2003 cursaba el quinto grado en la referida escuela elemental. Al momento de ocurrir los hechos se encontraba tomando la clase de educación física en la cancha del referido plantel. En ese momento se enseñaba el deporte detennis. El imputado, aquí apelante, señor Valentín Negrón era el maestro. Entre el grupo de jóvenes allí congregados había estudiantes con raquetas y otros que no la tenían. Estos últimos se encontraban sentados esperando por las mismas. En un momento dado el maestro preguntó quien quería una raqueta. La menor MRA se puso de pie y se acercó a éste para cogerla. En ese momento, el maestro estaba parado frente a ella sin dirigirle la mirada. Con su mano izquierda hizo entrega de la raqueta mientras que con la otra mano le agarró el seno derecho. La menor describió el apretón que le dio como suave, por encima de la ropa y en un movimiento rápido. Por tal acto, la menor se sintió mal. El maestro no se disculpó por los...

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