Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400788
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400788 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
JUAN E. ALEMÁN ORTIZ, ROCÍO DI CHRISTINA ARAGÓN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandante-Apelantes v. JUAN O. RIVERA O´FARRIL, JANE DOE, DE RIVERA, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, EMÉRIDA, ANGELA, CARMEN ROSA, LUIS FEDERICO, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LIDIA, todos de apellido O´FARRIL RIVERA; y SRA. JUANA O´FARRIL, INC. Demandados-Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Civil Núm.: FDP03-0320 (408) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.
Comparece ante nos Juan E. Alemán Ortiz, Roció Di Cristina Aragón y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante la parte demandante-apelante) y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Hermán Lugo Del Toro, Juez) el 21 de mayo de 2004, notificada y archivada en autos el 7 de junio de 2004. En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la demanda instada por la parte demandante-apelante bajo el fundamento de que no se emplazó a todos los codemandados dentro del término dispuesto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil.
Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable modificamos la sentencia recurrida a los fines de ordenar el archivo de la acción sin perjuicio, y así modificada, se confirma.
I
El caso que nos ocupa surge como consecuencia de una serie de querellas administrativas y judiciales promovidas por el demandado-apelado, Juan J.
Rivera OFarrill contra el demandante-apelante. Entre las acciones promovidas por demandado-apelado se encuentran un sinnúmero de querellas en el Departamento de Recursos Naturales por poda de árboles sin los permisos requeridos y acciones judiciales al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, mejor conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. sec.2871, respecto a entrada en propiedad ajena, movimiento de colindancias y abandono de escombros en el solar de los apelados. Mediante orden de 28 de julio de 1999, el foro de primera instancia prohibió a ambas partes realizar cualquier tipo de labor o movimiento en las colindancias de ambas propiedades. Tras estos incidentes, el 19 de mayo de 2003, la parte demandante-apelante, Alemán y otros, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una acción civil en contra de la Sucesión Rivera OFarrill. En dicha demanda la parte demandante-apelante solicitaba entre otras cosas, que se dejara sin efecto o se modificara la orden emitida por Tribunal Municipal de Trujillo Alto. El 6 de junio de 2003, la parte demandada-apelada, Rivera OFarrill compareció mediante moción en solicitud de prórroga para contestar demanda. Posteriormente, el 19 de junio de 2003, el foro de primera instancia emitió orden en la cual concedió una prórroga de treinta (30) días para contestar la demanda.
Así las cosas, el 23 de julio de 2003, la parte demandada-apelada presentó moción en solicitud de desestimación bajo el fundamento de que la causa de acción en daños estaba prescrita. Ante la presentación de dicha solicitud, el 5 de agosto de 2003, el demandante-apelante radicó la correspondiente oposición.
Finalmente, el 22 de agosto de 2003, la parte demandada-apelada presentó su contestación a la demanda incoada. El 26 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la cual prescribió a la parte demandante-apelante a que mostrara causa por la cual la demanda no debía desestimarse por falta de emplazamiento a los miembros de la sucesión.
El 18 de mayo de 2004, el foro de primera instancia emitió orden en la cual señaló que no se había puesto en condiciones al tribunal para la falta en los emplazamientos y anunciado que dictaría sentencia desestimando la demanda.
Posteriormente, 21 de mayo de 2004, el foro de primera instancia emitió sentencia desestimando la demanda instada con perjuicio. El 14 de junio de 2004,la parte demandante-apelante presentó moción de reconsideración, la cual al momento de la radicación del escrito ante nos no había sido resuelta.
Inconforme con la determinación, el 6 de julio de 2004, la parte demandante-apelante presentó ante nos un recurso de apelación. En síntesis, en dicho...
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