Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-26 Torres Pérez v. Hospital General Menonita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

ARMANDO TORRES PÉREZ, MIGDALIA MORENO CINTRÓN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, su aseguradora ST. PAUL FIRE AND MARINE, INC., DR. DIEGO VELAZCO, su aseguradora SIMED; EDWIN MARCANO, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; DR. JUAN F. CANCIO, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y su compañía aseguradora X Demandados-Apelados
KLAN0401038
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Civil Núm.: BDP2001-0025 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.

La parte demandante-apelante, Armando Torres Pérez y su esposa, Migdalia Moreno Cintrón, así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Torres Moreno), nos solicitan la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Hon.

Glorimel Rivera Irizarry, Juez), el 20 de junio de 2003, notificada y archivada en autos el 25 de junio de 2003. Mediante la referida sentencia parcial, el foro de instancia declaró con lugar una solicitud de desestimación con perjuicio presentada por el Dr. Diego J. Velasco y el Sindicato de Aseguradores Para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (en adelante SIMED) de la causa de acción instada en su contra y ordenó el archivo y sobreseimiento de dicha causa de acción.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, se revoca la sentencia parcial aquí apelada.

I

El 13 de agosto de 2001, los esposos Torres Moreno, parte aquí demandante-apelante, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital General Menonita; el Dr. Diego J. Velasco y Edwin Marcano, sus respectivas esposas así como las Sociedades Legales de Gananciales compuesta por ambos; y sus respectivas compañías aseguradoras. En la referida demanda en específico el señor Torres Pérez, parte codemandante-apelante, alegó que el 27 de septiembre de 2000 mientras conducía su vehículo de motor hacia a su hogar en Aibonito, por la carretera número 14, Barrio Asomante, el señor Edwin Marcano, parte codemandada, al estar conduciendo alegadamente su vehículo de motor de manera negligente lo impactó por el lado izquierdo. También, alegó que debido al fuerte impacto ocasionado por la alegada negligencia del señor Edwin Marcano, parte codemandada, sufrió heridas, fracturas y traumas, los cuales requirieron fuera trasladado a recibir atención médica al Hospital General Menonita de Aibonito. Además, alegó que en dicha institución hospitalaria fue atendido por el Dr. Diego Velasco, parte codemandada-apelada, el cual le diagnosticó que tenía tres (3) costillas rotas y ordenó que le cosieran las heridas de la mano izquierda y la cabeza. Además, argumentó la parte aquí demandante-apelante, que cuando visitó en su oficina al Dr. Diego Velasco para su visita de seguimiento continuaba con su dolor persistente en su mano derecha, el cual en el Hospital Menonita lo había manifestado, y que dicho galeno le indicó que eso era un machucón, que el dolor se le iba a ir y que no había ningún daño. Torres Pérez, también expuso en su demanda que debido a que continuaba con un persistente dolor de la muñeca derecha acudió a las oficinas de la ACAA, donde lo orientaron para que sacara una cita con un ortopeda, la cual obtuvo con el Dr. José A. Collazo. Alegó, además, que el Dr. José A. Collazo le ordenó radiografías de la mano derecha, las cuales revelaron que tenía una dislocación y que debido al tiempo transcurridos ya era tarde para acomodar el hueso y lo refirió de emergencia al Centro Médico, donde fue intervenido quirúrgicamente. Continuó alegando que debido a que no mejoraba de la mano derecha, se le realizaron nuevamente placas, las cuales revelaron que tenía un nervio pillado y una deformación en el hueso, lo cual requirió otra operación. Por último, el señor Torres Pérez, parte codemandante, alegó que el Dr. Diego Velazco falló en identificar y diagnosticar la condición que sufría y el tratamiento prescrito no fue el correcto, lo cual requirió buscar ayuda en ACAA y que acudiera a un otorpeda. La parte aquí demandante-apelante estimó en un millón de dólares ($1,000,000.00) sus daños físicos, incapacidades, impedimentos, lucro cesante, angustias y sufrimientos mentales.

El 20 y 28 de noviembre de 2001; 5 de febrero y 26 de marzo de 2002, respectivamente el Dr. Diego J. Velasco Noriega; Hospital General Menonita; Edwin Marcano Rosa y SIMED en representación del Dr. Velasco Noriega presentaron sus escritos de contestación a la demanda.

El 9 de mayo de 2002, la parte aquí demandante-apelante presentó ante el foro de instancia un escrito de demanda enmendada para incluir al Dr. Juan F.

Cancio, radiólogo que le sacó las primeras placas al codemandante-apelante, Torres Pérez, y que indicó que en la mano derecha no había ningún tipo de fractura.

Durante la fase de descubrimiento de prueba, el Dr. Diego J. Velasco Noriega y SIMED, parte codemandada-apelada, presentó el 3 de septiembre de 2002, ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en solicitud de desestimación. Mediante la referida moción en solicitud de desestimación el Dr. Diego Velasco Noriega, parte codemandada-apelada, solicitó la desestimación de la demanda por el fundamento de que alegadamente la parte demandante-apelante, Torres Pérez, no tiene ningún tipo de prueba pericial que establezca la relación causal entre las actuaciones del Dr. Diego Velasco y las alegaciones contenidas en el pliego de la demanda. En específico, el Dr. Diego Velasco Noriega, parte codemandada-apelada, argumentó que de las contestaciones a los pliegos de interrogatorios cursados así como de la deposición tomada a la parte aquí demandante-apelante surge que no cuentan con prueba pericial alguna para sostener sus alegaciones de negligencia. Además, alegó que hasta el momento lo que demuestra el descubrimiento de prueba es que toda alegación de negligencia esta basada en la creencia de Torres Pérez, parte codemandante-apelante, quien no es perito médico y quien no tiene capacidad alguna para establecer nexo causal en un caso de impericia médica.

El 2 de octubre de 2002, la parte demandante-apelante presentó ante nos su oposición a solicitud de desestimación.

El 3 de diciembre de 2002, el Dr. Diego J. Velasco Noriega y SIMED presentaron una moción complementando la solicitud de desestimación mediante la cual incluyó copia de las páginas de la deposición tomada a Torres Pérez en la cual alegadamente sostiene que no hay prueba pericial en apoyo a sus alegaciones y que además no ha tenido ninguna opinión médica de sus médicos de tratamiento relacionadas a las alegaciones de mala práctica médica en contra dichas partes.

Finalmente, el 25 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial declarando con lugar la desestimación con perjuicio de la causa de acción instada por la parte demandante-apelante contra el Dr. Velasco Noriega y en su consecuencia ordenó el archivo y sobreseimiento de la misma; por el fundamento de que la parte aquí demandante-apelante no contaba con prueba pericial para sostener sus alegaciones de impericia médica contra el Dr.

Velasco Noriega y SIMED.

El 1 de julio de 2003, la parte aquí...

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