Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004

LEXTCA20041011-01 Echevaria Vargas v. Contreras Tavarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

JAVIER ECHEVARRÍA VARGAS en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor Recurrida V. ALBERTO CONTRERAS TAVAREZ Peticionario
KLAN200400412
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FAC2001-3363 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C Í O N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2004.

-I-

Alberto Contreras Tavarez (el “peticionario”) recurre de una llamada “Sentencia” dictada, el 9 de febrero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”) en el caso Javier Echevarria Vargas, en su carácter de Srio. del Departamento de Asuntos del Consumidor v.

Alberto Contreras Tavarez, FAC-01-3363, sobre: petición para hacer cumplir orden. Como indicáramos en nuestra “Resolución” de 30 de abril de 2004, por

tratarse de una determinación post sentencia, el recurso adecuado es el certiorari y así lo trataremos Mediante el dictamen, notificado el 18 de marzo de 2004, el TPI ordenó al peticionario a pagar cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de multa administrativa impuesta por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el “DACO”), según surge de su “Resolución” emitida el 16 de enero de 2001.

Por su parte, el DACO se opuso a la expedición del auto solicitado. Resolvemos con el beneficio de los escritos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido.

-II-

Surge del expediente que, el 23 de agosto de 2000, el DACO realizó una investigación preventiva a distintas estaciones de gasolina del Área Metropolitana y municipios aledaños en las que se operan pequeños colmados (Mini Markets). Entre las investigaciones realizadas, el Inspector José Rodríguez, Supervisor de Inspectores de la División de Protección al Consumidor del DACO, visitó el negocio del peticionario, localizado en la Carr.# 1, Km. 20.4, en el municipio de Río Piedras. En su investigación el Inspector Rodríguez encontró que el negocio del peticionario no cumplía con la Orden de Precios Número 18 del Reglamento de Precios Número 6 del 26 de agosto de 1991. La infracción consistió en tener expuesto para la venta bolsas de harina de café, marca Yaucono de ¼ libra a 99 centavos y de una (1) libra a $3.69, cuando sus precios máximos establecidos eran de 92 centavos y $3.64, respectivamente. Mediante el boleto número 15512-6, entregado durante la intervención a, y firmado por, el dueño o representante del negocio, se extendió aviso de infracción a nombre del peticionario. Mediante el referido documento se notificó una infracción a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Ley Núm. 228

de 12 de mayo de 1942 y a la Orden de Precios Núm. 18, bajo el Reglamento de Precios Núm. 6 del 26 de agosto de 1991. El boleto fue expedido a la dirección residencial descrita y a la dirección postal correspondiente a la calle #1 C-21, Quintas de Country Club, del Municipio de Carolina. (Oposición a Auto de Certiorari, Apéndice pág.1.)

El 13 de octubre de 2000, remitida al peticionario por correo certificado el 13 de octubre de 2000, el DACO emitió Notificación de Aviso de Infracción, mediante la cual, como hemos informado, documentó que la violación incurrida consistía en que el peticionario: “tenía para la venta Bolsas de Harina de Café marca Yaucono de ¼ libra a .99¢ y de 1 libra a $3.69 cuando sus precios máximos establecidos son de .92¢ y $3.64 respectivamente”. Mediante el documento se le impuso al peticionario una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00). Como parte de la notificación, se advirtió al aquí peticionario que:

Si considera que no ha incurrido en la infracción que por la presente se le notifica o no está conforme con la cantidad que se le ha fijado como Multa, tiene un término de veinte (20) días, a partir de la fecha de ésta Notificación para solicitar una Vista Administrativa, la cual se efectuará en la oficina que se designe de este Departamento y en la que se dilucidará la violación imputada y la Multa Administrativa impuesta.

...

De aceptar la violación previamente descrita o no solicitar la Vista Administrativa en el término estipulado en el primer párrafo (veinte días), se considerará la aceptación de la violación incurrida y de la Multa Administrativa fijada. Entonces se...

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