Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA200400560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400560
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004

LEXTCA20041011-05 Oficina de Servicios Legislativos v.

Secretario del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Recurrente v. SECRETARIO DEL TRABAJO Recurrido ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO Apelado FREIDA MEDIN OJEDA Reclamante
KLRA200400560
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm.:SJ-0032-04

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, y los Jueces López Feliciano y González Rivera

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2004.

La Oficina de Servicios Legislativos (en adelante la OSL) nos solicita que revisemos la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Secretario del DTRH) en la apelación número SJ-0032-04, de la Oficina de Servicios Legislativos, apelante vs. Administración del Derecho al Trabajo, apelada, y Freida Medin Ojeda, reclamante. En dicha decisión se confirmó la determinación previa de un árbitro del DTRH en la que concluyó que la reclamante Freida Medin Ojeda era elegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

I.

Los Hechos y el Tracto Procesal del Caso en la Instancia Administrativa

La reclamante ocupó un puesto de confianza1, como Funcionaria Ejecutiva, en la Unidad de Administración de Documentos de la OSL, desde el 3 de junio de 2002 hasta el 13 de noviembre de 2003.

El 13 de noviembre de 2003 la Directora de la OSL cursó una carta a la reclamante en la que le notificó su despido imputándole choques de personalidad con sus compañeros de trabajo, situación que alegadamente afectaba el funcionamiento de la oficina2.

Una vez despedida, la reclamante solicitó los beneficios dispuestos en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 701, et seq. Dichos beneficios consisten en el pago de determinada compensación a personas desempleadas durante un período de tiempo.

En respuesta a dicha reclamación, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo de la Administración de Derecho al Trabajo descalificó a la reclamante para recibir los beneficios bajo el fundamento de que incurrió en conducta incorrecta en su trabajo.

Inconforme con la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo, el 9 de febrero de 2004 la reclamante, a tenor con la reglamentación administrativa correspondiente, solicitó una audiencia ante una árbitro del DTRH. La audiencia se celebró durante dos días: 5 de marzo y 1 de abril de 2004. En la misma estuvieron presentes la reclamante y la Directora de Recursos Humanos de OSL.

Escuchados los planteamientos de las partes, la árbitro revocó la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo y declaró a la recurrida elegible para los beneficios del Seguro por Desempleo, a tenor con la Sección 4 (B)(3) de la Ley Núm. 74, supra, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b)(3). En la resolución emitida se concluyó que:

“La prueba presentada es insuficiente para probar la conducta incorrecta en el empleo.

Se requiere que la conducta incorrecta sea probada con preponderancia de prueba para denegar los beneficios a un reclamante de Seguro por Desempleo.

Es al patrono al que le corresponde demostrar la conducta incorrecta por el cual ha despedido al empleado

No se probó ante la árbitro que la reclamante incurriera en conducta incorrecta, por lo cual no procede denegar los beneficios.”

En vista de esta decisión, la recurrente instó apelación ante el Secretario del DTRH. En su escrito de apelación la recurrente planteó, entre otras cosas, que:

“

  1. ...

  2. La Sra. Medín [P]jeda había sido descalificada para recibir los beneficios por desempleo, ya que su despido había sido por conducta incorrecta, según la sección 4(b)(3) del estatuto aludido.

    ...

  3. Respetuosamente, entendemos que el Hon. Arbitro que llevó a cabo la audiencia violó el [d]ebido [p]roceso de [l]ey al no aceptar como evidencia documentos que sustentaban la posición del patrono en el caso de epígrafe, alegando que no se encontraban presentes las personas que habían suscrito el mismo, a pesar de que ni siquiera fueron debidamente objetados.

  4. ...

  5. En el caso que nos ocupa, [l]a Sra. Ivonne Ramírez, Directora de Recursos Humanos de la Oficina de Servicios Legislativos pretendió ofrecer en evidencia las cartas relacionadas al despido de la Sra. Medín y las mismas no fueron admitidas por el árbitro.

  6. ...

  7. El 13 de noviembre de 2003 ocurrió un incidente en el que la Sra. Medín sostuvo una discusión con uno de los empleados de la Oficina. En la misma la reclamante utilizó, además, un lenguaje amenazante y difamatorio sobre la persona de la Sra. Idalia Pérez Santiago, Directora de Administración de Documentos, así como de los empleados que laboran en la Unidad.

  8. Este tipo de comportamiento afecta adversamente el ambiente de empleo así como la imagen de la Oficina de Servicios Legislativos. El incidente fue notificado a la Lcda. Elba Rosa Rodríguez, Directora de Servicios Legislativos, por la Sra. Idalia Pérez Santiago el mismo día que ocurrieron los hechos.

  9. En el incidente del que hacemos mención estuvieron envueltos la Sra.

    Maritza Avilés López y el Sr. Javier Santana Rivera. Éstos certificaron como correctos los hechos relatados y notificados, tanto a la Sra. Idalia Pérez Santiago como a la Lcda. Elba Rosa Rodríguez, mediante una Notificación y Declaración Sobre Incidente, suscrita por ambos, el día 13 de noviembre de 2003.

    ...”

    En el recurso de apelación presentado ante el Secretario del DTRH la recurrente alegó que la árbitro violó el debido proceso de ley al no aceptar como evidencia documentos que sustentaban la posición del patrono OSL, bajo el fundamento de que las personas que suscribieron los mismos no estuvieron presentes. Solicitó que, considerando la totalidad de la prueba sometida, se revocaran las determinaciones y conclusiones de la árbitro y se concluyera que la reclamante había sido...

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