Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400774
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004

LEXTCA20041011-06 Ayala Reyes v. Medina Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MARÍA E. AYALA REYES Demandante-Apelada v. MARIO MEDINA MARTÍNEZ Demandado-Apelante
KLAN0400774
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI200200115 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2004.

Comparece ante nos Mario Medina Ramírez, parte aquí demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 8 de marzo de 2004, notificada y archivada en autos el 16 de marzo de 2004. Mediante la referida sentencia enmendada el foro de instancia enmendó el cuaderno particional presentado el 12 de febrero de 2004 respecto al crédito reclamado por la parte demandante-apelada sobre el pago de hipoteca hecho por la extinta sociedad legal de gananciales, pues entendió que el mismo se hacía para beneficio de ambos excónyuges y no lo concedió. Dicho dictamen fue reconsiderado

mediante una Resolución del Tribunal de Primera Instancia emitida el 26 de mayo de 2004, concediéndole un crédito a la parte aquí demandante-apelada, María E. Ayala Reyes, de un veinticinco por ciento (25%) del pago hecho por la sociedad legal de gananciales por concepto del pago de la hipoteca de la residencia de Reparto Arenales, que es mitad privativa y mitad ganancial.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia enmendada apelada que fue reconsiderada.

I

El 18 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia decretó la disolución del vínculo matrimonial entre la señora Ayala Reyes, parte demandante-apelada, y el señor Medina Martínez, parte demandada-apelante.

La señora Ayala Reyes presentó el 23 de enero de 2002, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, demanda sobre liquidación de bienes gananciales contra Medina Martínez, parte demandada-apelante. En la referida demanda sobre liquidación de bienes gananciales la parte aquí demandante-apelada alegó que mientras estuvo casada con la parte aquí demandada-apelante adquirieron varios bienes inmuebles, bienes muebles, vehículos de motor y cuentas de ahorro, inversiones y/o retiro. Además, alegó que desde que se decretó el divorcio la parte aquí demandada-apelante se encuentra en la posesión, disfrute y control de la totalidad de los bienes pertenecientes a la extinta sociedad legal de gananciales. Por ello, la parte aquí demandante-apelada solicitó la división de la comunidad de bienes existentes entre las partes. (Ap. Apelación, a la pág. 1.)

Una vez contestada la demanda, terminado el descubrimiento de prueba y presentado el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados el 26 de junio de 2003 las partes sometieron por estipulación al foro de instancia un Cuaderno Particional. Dicho Cuaderno Particional contenía un desglose de las correspondientes participaciones y créditos que no estaban en controversia y sometieron para dictamen del Tribunal las controversias de derechos en las cuales no pudieron llegar a acuerdos. Entre los asuntos en controversia, los cuales se circunscribía a alegados créditos, se encontraba el del pago de una hipoteca que gravaba una residencia cuya mitad, o sea, el cincuenta por ciento (50%), pertenecía privativamente a la parte aquí demandada-apelante por haberla adquirido a través de una liquidación de comunidad de su anterior matrimonio. La otra mitad pertenecía a la extinta sociedad legal de gananciales constituida entre las partes. Este crédito a favor de Ayala Reyes se estimó en el cuaderno particional en nueve mil doscientos noventa y siete dólares con cincuenta y siete centavos ($9,297.57). (Ap. Apelación, a las págs. 2-12.)

Luego de que las partes presentaran memorandos de derecho respecto a los créditos reclamados por las partes, como existía una controversia respecto a la titularidad de una propiedad privativa de la parte demandante-apelada, el foro de instancia señaló una vista a esos efectos.

Así las cosas, el 15 de enero de 2004, las partes estipularon que no procedía que la parte aquí demandada-apelante reclamara la titularidad de la residencia privativa de Ayala Reyes, parte demandante-apelada. Sin embargo, estipularon que procedían los créditos reclamados por la parte aquí demandada-apelante en cuanto al aumento en valor de la propiedad privativa de la parte demandante-apelada, las mejoras realizadas por la Sociedad Legal de Gananciales a la misma y un...

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