Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

LEXTCA20041013-01 Torres Colón v. Crespi Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

SINFOROSO TORRES COLÓN CARMEN GLORIA RESTO RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por estos Apelantes v. FRANCISCA CRESPI FIGUEROA Apelada
KLAN0400591
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Núm. de Caso CAC95-0186(403)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2004.

El 28 de mayo de 2004, el Sr. Sinforoso Torres Colón, su esposa Carmen G. Resto Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron ante nos un escrito de apelación. En el mismo solicitan que se revoque la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso Sinforoso Torres Colón v. Francisca Crespi Figueroa, Civil Núm. CAC1995-0196(403). La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 11 de febrero de 2004. Mediante la misma el tribunal declaró no ha lugar la demanda y condenó a los demandantes al pago de las costas y gastos del pleito a favor de la parte demandada. El 23 de febrero de 2004, la parte

demandante-apelante presentó una Moción Solicitando Enmiendas a Determinaciones de Hechos y Reconsideración de la Sentencia emitida. El 12 de febrero la parte demandada-apelada presentó una oposición a dicha solicitud. El 15 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la moción presentada por los demandantes-apelantes. Dicha Resolución fue notificada y archivada en autos el 30 de abril de 2004.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho vigente procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 16 de junio de 1995, el señor Sinforoso Torres Colón, su esposa la señora Carmen Gloria Resto Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda sobre división de comunidad contra la señora Francisca Crespí Figueroa. En síntesis, la parte demandante alegó que entre el demandante Sinforoso Torres y la demandada Francisca Crespí Figueroa, existió una relación de concubinato la cual inició en 1971 y finalizó aproximadamente en 1995. Como resultado de dicha relación, la parte demandante alega que se creó una comunidad de bienes, cuyo valor aproximado es de $2,000,000.00. Conforme con lo anterior, la parte demandante solicitó la liquidación de la referida comunidad de bienes.

La parte demandada, la señora Francisca Crespí, contestó la demanda objetando la existencia de la comunidad de bienes y, por consiguiente, rechazando participación alguna de la parte demandante en los bienes pertenecientes a ésta. Luego de un extenso descubrimiento de prueba, las partes presentaron un Informe de la Conferencia con Antelación a Juicio. En el mismo estipularon varios hechos, los cuales se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. La señora Crespí conoció al señor Torres allá para el año 1972, siendo ella mujer soltera y él un hombre casado. Entre la señora Crespí y el señor Torres se desarrolló una relación amorosa que luego se convirtió en una relación sexual. Como resultado de la misma la demandada procreó tres hijos del señor Torres de nombres Lizette, Ivette y Kevin, nacidos en 1975, 1979, 1980 respectivamente.

  2. Durante el tiempo que comenzaron sus relaciones, la señora Crespí era una empleada del señor Ramón Maldonado Carrero en la Mueblería McKinley Discount. Por su trabajo devengaba un salario aproximadamente de $125.00 semanales.

  3. El señor Torres trabajó en la construcción de una casa en la calle Obrero de Manatí en un solar propiedad de la mamá de la señora Crespí, junto al señor José David Rivera y Wilfredo Díaz Loubriel.

  4. En el año 1983, el señor Maldonado le ofreció en venta la Mueblería McKinley Discount a la señora Crespí por la cantidad de $99,000.00. Para el mes de octubre de 1983, la señora Crespí compró la misma dando $35,000.00 de pronto con el producto de un préstamo hipotecario que le hizo al banco por la cantidad de $37,000.00.

  5. En el año 1987, la señora Crespí adquirió una residencia en la Urbanización Los Rosales de Manatí a la cual trasladó su residencia y se fue a vivir con sus tres hijos. El señor Torres la visitaba en esa residencia. En dicha urbanización fue vecina del Dr. Guillermo Meléndez y en ciertas ocasiones el hijo de éste acompañó a la señora Crespí y al señor Torres a pasear con éstos.

  6. En cierta ocasión la señora Crespí se sometió a una cirugía plástica y el día de la operación que se realizó en Clínica Las Américas en Hato Rey, fue acompañada por el señor Torres y su hija Lizette.

  7. El Sr. Sergio Torres Tapia, quien es hijo del señor Torres ha estado confinado en varias instituciones penales del país y la señora Crespí ha acompañado al señor Torres a visitar a su hijo.

  8. La demandada ha tenido su residencia fijada en la Urbanización Mejías de Manatí. El servicio de agua de dicha residencia se facturó desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 10 de julio de 1995 bajo el nombre del señor Torres, quien hizo la gestión de reconección.

  9. El 20 de julio de 1994, el señor Torres firmó una declaración jurada ante el Notario Público Pedro Trinidad Pagán en la cual, en síntesis, expresó que trabajaba en la Mueblería de la demandada, que independientemente de la relación sentimental que lo unía a la señora Crespí, ésta le pagaba por sus servicios como un empleado regular, aceptó que no tenía participación alguna y/o derechos en los negocios, propiedades y demás activos de la señora Crespí, ya que dichos activos han sido adquiridos por el esfuerzo de ésta. Se estipuló que la declaración se hizo con el propósito de evitar malos entendidos con la esposa y los otros hijos del señor Torres y también para aclarar malos entendidos con él.

  10. El 30 de septiembre de 1983, se otorgó la Escritura Número 44...

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