Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

LEXTCA20041013-02 PRAMCO II L.L.C v. Villani Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PRAMCO II, L.L.C. Apelado v. MARIO VILLANI ORTIZ Apelante KLAN0400310 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Mueble K1CD2001-0751 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2004.

Oportunamente, Mario Villani Ortiz (“Villani”) presentó un Escrito de Apelación en el que nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 18 de noviembre de 2003, notificada el 8 de diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) mediante la cual se declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Pramco II, LLC (“Pramco II”).

I

Citibank, N.A. (“Citibank”) el 21 de marzo de 2001 presentó Demanda contra Villani en la que indicó que éste le adeuda la cantidad de $25,168.20 al 1ro de febrero de 2001 por concepto de un préstamo comercial número 3308-0601431-000-196001, más los intereses pactados. Citibank señaló que Villani garantizó el préstamo con hipoteca sobre bienes muebles y que la deuda es líquida y exigible.

Luego de solicitar prórroga Villani contestó la demanda presentada el 29 de mayo de 2001 mediante la cual indicó que era el deudor original de la deuda reclamada, a su vez, indicó que la deuda descrita fue asumida a través de una compraventa de activos y asunción de deudas entre éste y la corporación San Juan Plastics, Manufacturers, Inc. (“San Juan Plastics”), con el conocimiento y la anuencia verbal de los agentes de Citibank. Villani señaló que Citibank le ha hecho gestiones de cobro a San Juan Plastics y por consiguiente ésta es la responsable del balance alegadamente adeudado.(1)

Citibank solicitó embargo preventivo el 2 de enero de 2002 el cual fue declarado Con Lugar por el TPI el 20 de mayo de 2002, notificado el 25 de junio de 2002. Villani presentó el 2 de julio de 2002 una “Moción Urgente en Oposición a Embargo Preventivo” en la que sostuvo que nunca recibió copia de la moción solicitando el embargo preventivo y que el mismo fue concedido sin la celebración de una vista. El TPI el 8 de julio de 2002, notificada el 14 de agosto de 2002, dejó sin efecto la orden de embargo emitida y ordenó la celebración de una vista para el 8 de octubre de 2002.

Citibank presentó el 15 de octubre de 2002 una “Moción Informativa y Solicitando Sustitución de Parte Conforme a la Regla 22.3 de Procedimiento Civil” en la que señaló que Pramco II adquirió una cartera de préstamos de Citibank por lo que solicitó la sustitución de éste por Pramco II. La misma fue aceptada por el TPI el 29 de octubre de 2002, notificada el 15 de noviembre de 2002.

Posteriormente, Pramco II presentó el 22 de abril de 2002 una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria” en la que señaló que no existe controversia real sustancial sobre algún hecho material que impida se dicte sentencia sumaria. Pramco II señaló que Villani adeuda la suma de $23,861.61 por concepto de préstamos concedidos y que fueron constituidos con pagaré garantizado mediante hipoteca mueble más intereses que al 22 de enero de 2003 ascienden a $4,953.43. Pramco II acompañó declaración jurada y copia del pagaré.

El 8 de mayo de 2003 el TPI celebró vista de seguimiento de la minuta notificada a las partes el 16 de mayo de 2003 de la cual surge que las partes informaron al tribunal que se encuentran en conversaciones transaccionales y que el TPI concedió a las partes el término de veinte (20) días para intensificar dichas conversaciones transaccionales y una vez vencido dicho término radicarían el correspondiente escrito al foro recurrido. El TPI señaló vista transaccional y/ o discusión de moción de sentencia sumaria a celebrarse el 27 de agosto de 2003.

Durante la vista celebrada el 27 de agosto de 2003 Villani no presentó oposición a sentencia sumaria y tampoco presentó prueba alguna que sustentara su posición. El 3 de noviembre de 2003 Pramco II reiteró su solicitud de sentencia sumaria al no poder llegar las partes a ningún tipo de transacción. El TPI emitió orden el 8 de mayo de 2003, notificada el 13 de noviembre de 2003, que lee como sigue:

Véase Minuta concediendo término de 30 días para culminar conversaciones transaccionales o comparecer la parte demandada...

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