Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

LEXTCA20041013-05 Pueblo International v. Plaza Las Américas Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUEBLO INTERNATIONAL, LLC Recurrida v. PLAZA LAS AMÉRICAS, INC., FRINGUE AREA, S.E., FRINGE AREA (II), S.E.; EMPRESAS FONALLEDAS, INC., KMART CORPORATION Peticionarios
KLCE0401007
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE98-1130 Sala 904

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2004.

En el presente recurso de certiorari, K-mart Corporation (en adelante K-mart) solicita que dejemos sin efecto una resolución emitida el 23 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el tribunal recurrido denegó una moción para anunciar nuevos testigos, solicitar la exclusión de evidencia de Pueblo International y la desestimación de la tercera demanda enmendada.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, resolvemos que el tribunal recurrido no ejerció sabiamente su

discreción al denegar la nueva teoría de K-mart y su petición para citar otros testigos. En consecuencia, revocamos el referido dictamen, en cuanto a ese aspecto.

I.

El 18 de diciembre de 1998, Pueblo International, Inc. (en adelante Pueblo) presentó una demanda contra Plaza Las Américas (en lo sucesivo Plaza). Mediante la misma, alegó que Plaza estaba violando el contrato que tenía con Pueblo al permitir que K-mart operara un “supermercado, tienda de comestibles o de conveniencia”.

Posteriormente, Pueblo enmendó la demanda para traer al litigio a K-mart. Alegó que ésta, a pesar de conocer la prohibición de operar supermercado, tienda de comestibles o de conveniencia, desde el día de su apertura, continuamente ha vendido comestibles en su tienda. Específicamente, alegó que K-mart además, tiene a la venta productos refrigerados de todo tipo, lácteos y otros perecederos. Señaló también, que esta tienda posee un departamento denominado como “Health & Beauty Care” en el cual vende productos de higiene y aseo personal, que son típicamente vendidos en supermercados.

Finalmente, adujo que la conducta de K-mart, al vender tales productos constituía interferencia torticera con el contrato suscrito entre Pueblo y Plaza. En consecuencia, solicitó se emitiera un injunction ordenando el cese de tales operaciones y una indemnización en daños y perjuicios.

Con el anterior trasfondo, el 22 de enero de 2002, K-mart presentó una petición al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Tal actuación significó la paralización automática de las reclamaciones contra dicha tienda. De ahí que el pleito fue paralizado en su totalidad por el foro de instancia. El plan de confirmación presentado por K-mart ante el Tribunal Federal de Quiebras fue efectivo a partir del 6 de mayo de 2003. A partir de esa fecha, surgió una nueva empresa que mantuvo el nombre de K-mart Corporation. Asimismo, esta nueva empresa mantuvo el contrato de arrendamiento del local comercial que opera en Plaza.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2003 Pueblo solicitó al foro recurrido autorización para enmendar su demanda con el fin de incluir a la nueva K-mart como parte. Expresó que surgió esta nueva empresa, que asumió el contrato de arrendamiento del local de Plaza. Indicó que la referida empresa continuaba vendiendo en forma ilegal comestibles y otros productos de supermercados en clara interferencia con el contrato de arrendamiento vigente entre Pueblo y Plaza.

Por su parte, K-mart se opuso a la solicitud de enmienda a la demanda. Señaló que no procedía traer al litigio a la nueva compañía hasta tanto la Corte de Quiebras modificara la orden de paralización. Argumentó además, que las reclamaciones de la demanda se relacionan a hechos ocurridos durante los años 1998 a 2002, antes de que emergiera la nueva K-mart. Por consiguiente, planteó que las alegaciones de la demanda eran irrelevantes a esta nueva empresa, que emerge de la quiebra con su pasado extinto.

Por el otro lado, Pueblo replicó a la oposición de K-mart. En síntesis arguyó que las alegaciones de laTercera Demanda Enmendada se referían exclusivamente a la nueva K-mart, por su interferencia contractual desde...

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