Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 97-0133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-0133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

LEXTCA20041013-09 Rivera Aponte v. Morales Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

MARÍA MIGDALIA RIVERA APONTE Demandante v. LUIS ANTONIO MORALES MARTÍNEZ Peticionario CARLOS E. RIVERA APONTE, NYDIA RIVERA APONTE Recurridos KLCE200401083 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BDI1997-0133

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2004.

-I-

El peticionario Luis Antonio Morales Martínez reside en Aibonito. El peticionario estuvo casado con María Rivera Aponte. Durante este matrimonio, la pareja procreó dos hijos, Luis y Marianne Morales Rivera, los cuales son menores de edad.

Se divorciaron, por la causal de trato cruel mediante sentencia emitida el 9 de febrero de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aibonito, en el caso BDI1997-0133. El peticionario fue la parte culpable.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concedió la custodia sobre el hijo varón al peticionario y la custodia sobre Marianne Morales Rivera a la Sra. Rivera. La patria potestad sobre los dos menores fue concedida a ambas partes. El Tribunal estableció, además, las relaciones paterno-filiales de cada parte con los menores que no estaban bajo su custodia.

Luego del divorcio, las partes procedieron a relacionarse con los menores de acuerdo al plan establecido por el Tribunal.

Pocos meses después, la Sra. Rivera compareció al Tribunal alegando que el peticionario había cometido actos lascivos e impúdicos contra la menor y solicitando se paralizaran las relaciones paterno-filiales con ésta. El 19 de junio de 1998, el Tribunal ordenó la suspensión de las relaciones y refirió el asunto a la trabajadora social. La menor también fue evaluada por una perito sicóloga.

Posteriormente, el peticionario parece haber reanudado sus relaciones paterno-filiales con su hija.

A finales de 2001, la Sra. Rivera compareció nuevamente al Tribunal solicitando la suspensión de dichas relaciones. El 30 de enero de 2002, el Tribunal suspendió nuevamente las relaciones, “hasta nueva autorización del Tribunal”.

Luego de otros incidentes, el 18 de abril de 2002, el Tribunal ordenó que se completara el tratamiento de la menor con el propósito de restructurar las relaciones entre el peticionario y su hija.

Posteriormente, el Tribunal celebró varias vistas de seguimiento, sin que se hubiera modificado la situación.

El 17 de marzo de 2004, falleció la Sra. Rivera Aponte. La menor Marianne Morales Aponte permaneció en custodia de los recurridos Carlos y Nydia Rivera Aponte, quienes son hermanos de la Sra. Rivera Aponte y tíos maternos de la menor.

El 19 de marzo de 2004, los recurridos comparecieron ante el Tribunal y solicitaron que les fuera adjudicada la custodia sobre la menor.

El peticionario se opuso, alegando que, por gozar de patria potestad sobre la menor, le correspondía a él la custodia de la niña.

El tribunal refirió el asunto a la Oficina de Relaciones de Familia. El peticionario se opuso a este curso e insistió en que el Tribunal le adjudicara la custodia sobre la menor.

El 7 de julio de 2004, mediante la resolución recurrida, el Tribunal denegó la oposición presentada por el peticionario. El 9 de junio de 2004, el Tribunal se reiteró en que el asunto había quedado referido a la Oficina de Relaciones de Familia.

Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal.

Mediante resolución emitida el 7 de septiembre de 2004 acogimos el recurso presentado y concedimos término a la parte recurrida para expresar su posición.

La parte recurrida ha comparecido por escrito. Procedemos a resolver.

-II-

En su recurso, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su solicitud, a pesar de que, por gozar de patria potestad sobre la menor, es a dicha parte a quien le corresponde ejercitar la custodia sobre la misma.

La patria potestad, según ha señalado el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es el conjunto de derechos que tienen los padres con relación a la...

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