Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

LEXTCA20041013-16 Sucesión Matilla Rivas v. Oliveras Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SUCESIÓN ALFREDO MATILLA RIVAS Recurrida v. EVELINA OLIVERAS RODRÍGUEZ Peticionaria KLCE0400878 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan División de Bienes KAC99-0826 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini, y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2004.

Evelina Oliveras Rodríguez (“Oliveras”) presentó el 30 de junio de 2004 un “Certiorari” en el que nos solicitó la revisión de la Orden emitida el 27 de mayo de 2004, notificada el 16 de junio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) mediante la cual se ordenó a Oliveras desalojar su residencia y que la Sucesión de Alfredo Matilla Rivas compuesta por Alfredo y José Diego Matilla Oliveras y Luz Myriam Tirado Cruz (“Sucesión”) pusieran en venta la propiedad.

I

Los hechos pertinentes a la controversia ante nos establecen que Oliveras contrajo matrimonio con

Alfredo Matilla Rivas (q.e.p.d.) (“Matillas”) el 22 de abril de 1979 bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

Oliveras y Matilla se divorciaron el 6 de noviembre de 1998 por la causal de trato cruel. Matilla el 11 de junio de 1999 instó demanda sobre división de bienes gananciales. Entre los bienes de carácter ganancial Matilla describió una residencia ubicada en la Calle 11 G 13, Urbanización Extensión Victor Braegger en Guaynabo y el plan de retiro “Teachers Insurance and Annuities” y del “College Retirement Equities Fund” (“TIAA-CREF”). Posteriormente, Matilla contrajo segundas nupcias con Luz Myriam Tirado Torres bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. El 1ro de marzo de 2001, Matilla murió intestado y sin haberse llevado a cabo la división de bienes gananciales con Oliveras. El 22 de mayo de 2001 el TPI declaró como únicos y universales herederos a Alfredo y Diego José Matilla Oliveras y a Myriam Tirado Torres en la cuota usufructuaria viudal.

Así las cosas, la Sucesión sustituyó a Matilla en la comunidad de bienes mediante “Moción Informando Sustitución de Parte y Solicitud de Órdenes con Carácter de Urgencia” presentada el 29 de marzo de 2001. Mediante ésta se informó al TPI que para proteger la propiedad ubicada en la Urb. Ext. Victor Braegger, Matilla satisfizo el pago de la hipoteca ascendente a $1,400.00 mensuales, sujeto a los correspondientes créditos al llevarse a cabo la división o participación. A su vez, señaló que antes del fallecimiento de Matilla éste realizó gestiones para cambiar el beneficiario y la proporción del plan de retiro de manera tal que de éste fallecer sus hijos serían los beneficiarios. La Sucesión solicitó al TPI una orden para que no se efectuara ningún desembolso de retiro a favor de Oliveras y para que se depositaran los fondos en el tribunal. Además, solicitaron al TPI que ordenara a Oliveras pagar la hipoteca del bien inmueble y de ésta no poderlo hacer que alquile o ponga la propiedad en venta. El TPI declaró el 11 de junio de 2001, notificada el 19 de junio de 2001, “Como se Solicita” a la moción presentada por la Sucesión por lo que ordenó que los fondos, dineros y/o anualidades en posesión de TIAA-CREF pertenecientes a Matilla fueran depositados en la secretaría del foro recurrido. A su vez, ordenó a Oliveras pagar la hipoteca de la propiedad y devolver cualquier cantidad que hubiera recibido de dichos fondos so pena de desacato. De ésta orden, Oliveras solicitó reconsideración en la cual señaló que conforme a los términos de TIAA-CREF una vez Matilla se acogió a la jubilación no podía variar la beneficiaria designada, por lo que solicitó se dejara sin efecto la referida orden. El TPI nada dispuso en cuanto a ésta por lo que la Orden emitida el 11 de junio de 2001 se mantuvo en efecto.

Surge del expediente ante nos que en el caso de autos se celebró una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos el 27 de septiembre de 2001 en la que Oliveras informó que recibió $22,800.00 de las cuentas de TIAA-CREF. A su vez, el TPI le advirtió a ésta que cualquier fondo recibido debía ser depositado en el tribunal. Ante el incumplimiento de Oliveras con las órdenes del tribunal, la Sucesión solicitó al TPI encontrar a Oliveras incursa en desacato y que se ordenara a TIAA-CREF depositar todos los fondos, seguros y/o anualidades pertenecientes a Matilla y/o Oliveras so pena de sanciones. El 7 de diciembre de 2001 el TPI emitió una “Orden Complementaria a la del 11 de junio del 2001” en la que apercibió a Oliveras y a TIAA-CREF cumplir con la orden para depositar los fondos de TIAA-CREF.

Oliveras nuevamente incumplió por lo que el TPI emitió una orden a ésta para mostrar causa por la cual no debía ser encontrada incursa en desacato. A su vez, se ordenó a Oliveras a depositar de inmediato las sumas recibidas de TIAA-CREF sobre las cuales el tribunal dictó órdenes. El TPI señaló vista a celebrarse el 5 de abril de 2002 durante la cual el TPI encontró a Oliveras incursa en desacato civil, y señaló vista para el 9 de abril de 2002. En esta fecha, Oliveras informó que no había conseguido el dinero para depositar y que ha estado...

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