Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 03-01490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-01490
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

LEXTCA20041013-22 Silicia v.

Atlantic Beach Hotel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

FRANK SICILIA, ETC. Demandante-Peticionaria vs. ATLANTIC BEACH HOTEL, ETC. Demandados-Recurridos
KLCE
03-01490
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios KAC-2001-5707 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2004.

El 25 de noviembre de 2003, Frank Sicilia h/n/c Frank’s Beach Chair Rental (en adelante Sicilia) presentó recurso de Certiorari en el que solicitó revisión de la Orden emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 1 de octubre de 2003 y notificada el día 2 de ese mismo mes y año. En la misma, dicho tribunal denegó la solicitud de entrega de copia de la escritura de propiedad en que enclava el negocio Atlantic Beach Hotel (en adelante, el Hotel) hecha por Sicilia, por ser impertinente e inmaterial a la controversia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso presentado.

I

El 16 de agosto de 2001, Sicilia presentó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Hotel. En la referida demanda, Sicilia indicó que allá para el 22 de abril de 1981 firmó un acuerdo de concesión (Concession Agreement) con la antigua administración del Hotel, en el cual el Sr. William Cieslak (en adelante, Cieslak), representante del mismo, hizo el compromiso de proveerle al demandante un espacio dentro de la hospedería del Hotel en el área de la playa para llevar a cabo su negocio de alquiler de sillas a los huéspedes y parroquianos del sector. El, por su parte, hizo el compromiso de pagar a Cieslak la suma de $150.00 mensuales efectivo al 1 de mayo de 1981 por el uso de dicho espacio. Sicilia también alegó en su demanda que: 1) mediante contratos verbales las partes formalizaron contratos subsiguientes por un término de cinco años con aumentos periódicos de renta; 2) desde sus inicios ambas partes han dado cumplimiento fiel a los referidos contratos; y 3) recientemente A.B.H. Management Corp. (en adelante A.B.H.) adquirió la propiedad arrendada y el nuevo representante de ésta, el Sr. Thierry Goins (en adelante, Goins) no ha concedido la extensión del contrato por el período de cinco años hasta que éste pague una renta mensual de $1,000.00. Finalmente, en la demanda Sicilia reclamó la cantidad de $100,000.00 por daños económicos y $200,000.00 por daños emocionales resultantes del incumplimiento de contrato de la demandada.

El 17 de septiembre de 2001, el Hotel contestó la demanda en la que negó los hechos esenciales incluidos en la misma y alegó, en síntesis, que no estaba obligado a honrar el acuerdo de concesión otorgado por Sicilia con el antiguo propietario del Hotel ya que, el mismo establecía que era temporero y podía ser terminado por cualquiera de las partes. A su vez, la demandada presentó sendas demandas de desahucio y cobro de dinero bajo los procedimientos sumarios.1 En igual fecha, esa misma parte presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia desestimara la demanda en su totalidad bajo el fundamento de que el acuerdo en el que encuentra apoyo Sicilia no constituye un contrato de arrendamiento que lo obligue. El 5 de octubre de 2001...

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