Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004

LEXTCA20041014-01 Banco Popular de P.R v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

SANTIAGO GONZÁLEZ OLIVERAS AIDA ROSARIO ROLDÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GAN. COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
CARACOL DEVELOPMENT CORP.
Apelado
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apelante
KLAN200400837
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Añasco Civil Núm. 12CI2000300316 Sobre: Solicitud para hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2004.

La agencia apelante, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), recurre ante este Tribunal, para solicitar que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de junio de 2004, notificada el 21 de junio de 2004. La apelante comparece en beneficio de los esposos Santiago González Oliveras y Aida Rosario Roldán y la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos.

Mediante la referida sentencia el Tribunal corrigió y dejó sin efecto la sentencia Nunc Pro Tunc que se había

emitido el 18 de noviembre de 2003.

Caracol Development Corp., de aquí en adelante denominados como los vendedores, presentó su Memorando en Oposición a la Apelación, el 7 de septiembre de 2004, completándose de esta forma el trámite procesal apelativo ante este Tribunal, lo que nos permite proceder con nuestro dictamen.

II

Examinemos primero, los hechos pertinentes a la controversia presentada.

El 12 de marzo de 2003, el Departamento de Asuntos del Consumidor emitió su Resolución resolviendo las controversias expuestas en la querella que presentaran los compradores, el 8 de marzo de 2002. Como mas adelante veremos, la controversia que ahora se nos presenta, se limita a una expresión que el Juez Administrador dispone en su Orden, una vez realiza primero sus Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho, que por supuesto, forma parte de la referida Resolución.

La apelante presentó ante este Tribunal, el 12 de mayo de 2003, una petición para hacer cumplir la referida orden contra la apelada vendedora. Ésta, la vendedora, se presentó ante DACO, el 14 de mayo de 2003, dirigiendo a su Secretario una moción en la cual expresa estar de acuerdo con la resolución emitida, e informa que está en proceso de cumplir con lo ordenado.

El 24 de junio de 2003...

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