Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN04 01025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 01025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004

LEXTCA20041014-03 Almodóvar v.

Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

FERDINAND ALMODÓVAR PACHECO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO ROBERT ALMODÓVAR HOWARD Querellante-Apelado v. GREGORIO FELICIANO Querellado-Apelante KLAN04 01025 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CIVIL NO. OPA 2004-15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2004.

Comparece ante nos el apelante, Gregorio Feliciano, solicitando la revocación de una orden de protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vieques, al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (en adelante “Ley de Acecho”), 33 L.P.R.A. § , et. seq., según enmendada.

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, se confirma la orden de protección de la que se recurre por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

El Sr. Ferdinand Almodóvar Pacheco presentó una petición de Orden de Protección al amparo de la Ley de Acecho en representación de su hijo de 12 años Robert Almodóvar Howard, pues, según se alega en la referida petición, el Sr. Gregorio Feliciano acechó al niño en varias ocasiones mientras trabajaba como maestro de matemáticas en la escuela 20 de septiembre de 1988 localizada en el municipio de Vieques. Al momento de transcurrir los hechos, el menor cursaba estudios en la referida escuela.

El 4 de junio de 2004, el tribunal recurrido celebró una vista para determinar la procedencia de emitir una orden de protección en contra del apelante. Examinada la prueba vertida en la vista, el Tribunal emitió la orden de protección solicitada. Ordenó al apelante a abstenerse a acosar, perseguir, intimidar amenazar o de cualquier otra forma interferir con Robert o con cualquier miembro de su familia. Además, la orden impide al apelante acercarse a la residencia, la escuela del menor, el empleo del peticionario o la residencia de los familiares de Robert. La misma tiene vigencia por un período de un (1) año.

El apelante presentó el recurso de epígrafe contra la referida orden imputándole cuatro (4) errores al tribunal sentenciador, a saber: Que erró el Tribunal (1) al aplicar la Ley de Acecho contra el apelante; al incluir como conclusión de hecho...

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