Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE200401025
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401025 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
MARÍA CARRILLO ENCARNACIÓN Y DANIEL RIVEA SANTOS Recurridos v DR. NORBERTO PELLOT MORAN, SIMED, CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y RELIANCE NATIONAL INSURANCE COMPANY Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDP2000-0030 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2004.
Dr. Norberto Pellot Morán y SIMED (los peticionarios) solicitan la revocación de la Resolución de 22 de junio de 2004, notificada el 25 de junio, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (el TPI) en el caso María Carillo Encarnación y Daniel Rivera Santos v. Dr. Norberto Pellot Morán, SIMED, Corporación del Fondo del Seguro del Estado y Reliance National Insurance Company, Civil Núm. FDP2000-0030; Sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen se declaró No Ha
Lugar la Moción de Desestimación presentada por los peticionarios fundamentada en que el Dr. Norberto Pellot Morán se desempeñó como empleado del Fondo del Seguro del Estado y no como contratista independiente, por lo cual, lo cobijaba la inmunidad del Estado como empleado concedida por el Artículo 41.080 del Código de Seguros.
Resolvemos no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.
El 27 de enero de 2000, María Carrillo Encarnación y Daniel Rivera Santos (losrecurridos) presentaron demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Norberto Pellot Morán (Dr. Pellot) y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) por la negligencia del primero al emitir un diagnóstico incorrecto en la persona de la demandante Carrillo Encarnación. Los peticionarios presentaron su contestación el 20 de julio del 2000. Posteriormente, el 28 de agosto de 2001, los recurridos presentaron demanda enmendada para adicionar como demandados a SIMED y Reliance National Insurance, Co., como las compañías aseguradoras del Dr. Pellot y el Fondo, respectivamente. Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda enmendada el 19 de octubre de 2001. Levantaron como defensa afirmativa que el Dr. Pellot estaba...
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