Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 98-0438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 98-0438
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004

LEXTCA200 41015-06 León León v. Basora Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EDWIN EDGARDO LEÓN LEÓN Recurrido v. MARÍA ELISA BASORA RIVERA Peticionaria KLCE0401278 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC98-0438

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2004.

-I-

La parte peticionaria, los esposos, María Elisa Basora Rivera y José

Rodríguez son los titulares de una propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Jardines de Country Club en Carolina.

El 8 de enero de 1998, los peticionarios suscribieron un contrato de opción con el recurrido Edwin Edgardo León León para la compra por éste de la mencionada propiedad. El contrato

establecía que la opción debía ser ejercitada para el 15 de abril de 1998. Por virtud del contrato el recurrido tomó posesión de la propiedad y realizó mejoras a la misma.

Posteriormente, las partes acordaron extender la opción hasta el 1ro de junio de 1998. La parte peticionaria alega que el recurrido no ejercitó la misma a tiempo. El recurrido, por su parte, alega que las partes acordaron una nueva extensión de la opción hasta, primero, el 23 de julio de 1998 y, luego, el 10 de agosto de 1998, para dar la oportunidad a que se culminara el proceso de transferencia de dueño ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“C.R.I.M.”).

El 24 de julio de 1998, los peticionarios notificaron al recurrido que el término para la opción había expirado y que ellos ya no interesaban vender la propiedad.

El 6 de agosto de 1998, el recurrido instó la presente acción contra los peticionarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, solicitando el cumplimiento específico del acuerdo de opción y el resarcimiento de los daños ocasionados.

Los peticionarios contestaron la demanda, negando las alegaciones. Presentaron, además, una reconvención por daños y perjuicios y reivindicación, alegando que el recurrido estaba detentando ilegalmente la posesión de la propiedad. Los recurridos solicitaron que la misma les fuera devuelta.

Luego de otros trámites, durante un señalamiento celebrado ante el Tribunal de Primera Instancia el 10 de mayo de 2001, las partes anunciaron que habían llegado a una transacción. Las partes acordaron que los peticionarios venderían la propiedad al recurrido por la suma de $74,500.00. De esta suma, el recurrido hizo un depósito de $15,000.00.

Las partes acordaron que habrían de otorgar la correspondiente escritura dentro del término de noventa (90) días. Los peticionarios se comprometieron a que, antes del cierre, acudirían al C.R.I.M. a cancelar cualquier deuda existente.

Las partes también convinieron que:

De no realizarse el cierre dentro de los siguientes noventa (90) días por razones atribuibles a la parte demandante, la parte demandada podrá tomar posesión de la propiedad y radicar los procedimientos que correspondan para reivindicación de la misma.

El término de noventa días para el cierre pactado supuestamente venció el 8 de agosto de 2001. Los peticionarios alegan que no fue sino hasta el día siguiente, 9 de agosto de 2001, que el recurrido les informó que estaba preparado para el cierre.

El 18 de septiembre de 2001, los peticionarios presentaron una moción solicitando la reivindicación de la propiedad, en la que alegaron que el recurrido había incumplido con los términos de la transacción.

El recurrido se opuso a la moción de los peticionarios. Alegó que la dilación en el cierre había obedecido a que los peticionarios no habían acudido al C.R.I.M. a pagar la...

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