Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004

LEXTCA200 41015-14 Arzola Madera v.

Puente Salgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TERESA ARZOLA MADERA Recurrida v. JUAN CARLOS PUENTE SALGADO Peticionario
KLCE0401323
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KCU2004-0174 Custodia y Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2004.

El 11 de octubre de 2004, a las 4:41 de la tarde, el Sr. Juan Carlos Puente Salgado presentó ante este foro recurso de certiorari, solicitando que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en donde se le ordenó al Sr. Juan Carlos Puente Salgado (en adelante el peticionario), a entregar inmediatamente al menor C.D.P.A., so pena de desacato y quien alegadamente reside con su padre en el Estado de Delaware desde diciembre de 2003. Ello, ya que alega que dicha orden fue dictada en violación del debido proceso de ley y sin que el Tribunal de Primera Instancia

contara con el beneficio de un informe social que pusiera al tribunal recurrido en posición para tomar la determinación recurrida.

Conjuntamente con la petición de certiorari, la parte peticionaria presentó ante nos, Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando que se paralice la consecuencia procesal y jurídica de la Orden dictada el 24 de septiembre de 2004 .

Así las cosas, este Tribunal mediante resolución emitida el 11 de octubre de 2004,1 le concedió a la parte recurrida del caso de autos, la Sra. Teresa Arzola Madera, hasta el miércoles 13 de octubre de 2004, a las 12:00 del mediodía, para que se expresara en cuanto a la moción en auxilio de jurisdicción. Además, se le ordenó al peticionario que dentro de dicho término acreditara a este foro, la fecha en que el menor fue a residir al Estado de Delaware.

El 13 de octubre de 2004, a las 11:25 de la mañana, el peticionario de epígrafe presentó ante nos Moción en Cumplimiento de Orden. En la misma dispuso que el menor viajó el 27 de diciembre de 2003 al Estado de Delaware para comenzar a vivir con él. A esos fines, acompañó su moción con un correo electrónico, el cual, según alega, confirma el itinerario de vuelo del menor C.D.P.A. y su estado de cuenta de cheques, de la cual se desprende el débito de pago de los pasajes de American Airlines.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2004, a las 11:31 de la mañana, la parte recurrida presentó ante nos Moción Urgente

Solicitando Término. En la misma alega que a las 9:00 de la mañana del 13 de octubre de 2004, éste Tribunal le notificó vía llamada telefónica la resolución emitida el 11 de octubre de 2004. Según alega, de la Secretaría de este Tribunal le indicaron que no habían podido enviarle la misma por telefax, puesto que su fax no estaba trabajando adecuadamente y que se trataron de comunicar por teléfono con dicha parte, no obstante, no fue posible. A esos fines, alega que su oficina cierra a las 4:30 de la tarde. Así las cosas, solicitó que por tener señalamientos de vistas ante el Tribunal de Primera Instancia, se le concediera hasta el viernes 22 de octubre de 2004 para poder contestar el escrito presentado por la parte peticionaria.

Mediante Resolución de 13 de octubre de 2004, este Tribunal le concedió a la parte recurrida hasta el 18 de octubre de 2004, a las 3:00 de la tarde, para expresarse en cuanto a la moción en auxilio de jurisdicción.

El 13 de octubre de 2004, a las 7:42 p.m. la parte peticionaria presentó Moción Urgente Reiterando Auxilio de Jurisdicción. Mediante la misma argumenta que el término concedido por este foro a la parte recurrida para que se expresara en cuanto a la solicitud del peticionario, es uno extenso, ya que siendo el presente caso uno de custodia en el cual existe una orden del Tribunal de Primera Instancia ordenando remover al menor del Estado de Delaware,2 podría provocar la remoción del menor de dicho Estado.

El 14 de octubre de 2004, a las 4:41 p.m., la parte peticionaria de autos presentó ante nos Segunda Moción en Auxilio de Jurisdicción. En ella informó que la policía de Delaware había comenzado el procedimiento de traslado del menor, poniéndolo inmediatamente bajo su custodia.

Luego de ponderar los escritos presentados, así como el derecho vigente y la jurisprudencia aplicable al caso de autos, tomando en consideración la situación fáctica imperante al día de hoy y sin contar con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, dado que no ha vencido el término concedido, por entender que podemos disponer del presente asunto sin su comparecencia, procedemos a denegar la solicitud de auxilio de jurisdicción, así como la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I

Las partes son los padres del menor C.D.P.A., quienes nunca estuvieron casados entre sí, manteniendo una convivencia hasta junio de 2000, fecha en que se separaron. Todo el tiempo que duró la convivencia residieron en Puerto Rico. En cuanto al menor, las partes alegan que nunca ha existido una determinación sobre custodia y patria potestad efectuada por un tribunal. Así las cosas, para el año 2000 el peticionario se fue a residir a los Estado Unidos.

Surge del expediente que el menor C.D.P.A., tiene un diagnóstico de desorden de atención y concentración con hiperactividad, dislexia leve, disgrafía leve e inmadurez psico-neurálgica leve.3

Alegadamente, a raíz de las recomendaciones que hiciera la psicóloga clínica en cuanto a que el menor se relacionara más con su padre para estrechar la comunicación afectiva con éste, el 27 de diciembre de 2003 y por acuerdo de ambos padres, el menor fue a vivir con la parte peticionaria al Estado de Delaware.4 Es menester señalar que el peticionario alega que nunca se fijó fecha cierta para el regreso del menor a Puerto Rico. No obstante, la parte recurrida alega que el menor regresaría a Puerto Rico una vez terminara el semestre escolar en Estados Unidos.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2004, la parte peticionaria presentó una petición de custodia sobre el menor, en el Estado de Delaware.5. Posteriormente, el 2 de junio de 2004, la parte recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, demanda de custodia y patria potestad. Además, presentó moción urgente solicitando orden sobre custodia y moción solicitando emplazamiento por edicto, ya que el peticionario residía en el Estado de Delaware.

El 9 de junio de 2004 y notificado el 17 de junio del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia expidió emplazamiento por edicto dirigido al peticionario en el estado de Delaware.

El 29 de junio de 2004, la parte recurrida presentó ante el tribunal recurrido moción solicitando señalamiento de vista urgente, para exponer el porqué solicita que el peticionario entregue la custodia del menor y que éste sea regresado a Puerto Rico. Dicha vista no fue señalada.

El 7 de julio de 2004 y notificada el 12 de julio del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden solicitando a la parte recurrida que acreditara la publicación del emplazamiento y su notificación a la parte recurrida.

El 23 de julio de 2004, el peticionario presentó, sin someterse a la jurisdicción, moción en solicitud de prórroga solicitando el término adicional de treinta (30) días para presentar alegaciones a la demanda.

Así las cosas, el 28 de julio de 2004, la parte peticionaria presentó ante el tribunal recurrido moción acreditativa y solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR