Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200301268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA20041018-03 Pueblo de P.R v. Carrion Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS E. CARRION REYES Apelante KLAN200301268 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Vega Baja Casos Núm. 03-543 y 03-587 Arts. 258 y 260 del C.P.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2004.

El apelante, Sr. Luis E. Carrión Reyes, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Vega Baja, en la que se encontró culpable por violación a los Arts. 258 y 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4493 y 4521.

Hechos

El 1 de agosto de 2003 a eso de las 11:30 de la mañana el agente de la Policía de Puerto Rico, Sr. Luis E. Carrión Reyes, entonces asignado al cuartel de Juan Domingo, Guaynabo, Puerto Rico, vestido de civil y portando su arma de

reglamento, como es lo usual, se personó al cuartel de Vega Baja, División de Tránsito en compañía de su amigo y vecino el Sr. Orlando Vega Sánchez. Conforme a la prueba practicada ante instancia, según expuesta en la transcripción que consta en autos, el propósito de la visita era el entrevistarse con el supervisor del cuartel de Vega Baja para protestar por unos boletos que se le habían expedido la noche anterior al amigo que le acompañaba, Sr. Vega Sánchez.

En el momento que llega el Agente Carrión Reyes a la División de Transito de Vega Baja, solicitó al Agente Héctor Medina Crespo, quien se encontraba dentro del área del Retén, que le permitiera hablar con un supervisor. Dicho agente advierte que el Sr. Carrión Reyes portaba un arma y le inquirió al respecto, por lo que éste procedió a identificarse como policía. Aunque el Sargento Erick Pamia se encontraba en el cuartel como supervisor a cargo, el Agente Medina Crespo negó que se encontrara un supervisor disponible en el área y no permitió el acceso solicitado.

Así las cosas, se acaloró la discusión entre el policía visitante y el Agente Medina Crespo por lo que el Agente José I. Pagán Otero, quien fungía como retén ese día, intervino. Alegadamente el Sr. Carrión insistía en que “esto no se quedaba así”, “que tenían que arreglarlo”. Transcripción del testimonio del Agente Héctor Medina Crespo a la pág. 16. Ante la insistencia infructuosa del Sr. Carrión para lograr la entrevista interesada, el Agente Pagán Otero le ordenó que le entregara el arma de reglamento a lo cual éste originalmente se negó. Luego también intervino el Agente José

M. Rivera Nevárez y desarmaron al policía visitante.

En el incidente el agente Carrión Reyes no hizo uso de lenguaje soez ni ofensivo y aunque estaba molesto porque los agentes de la policía allí presentes y el Retén no le querían dar acceso al supervisor a cargo, del récord no consta acto alguno que implicase peligro para los varios policías en el lugar.

Finalmente el sargento Erick Pamia, agente supervisor en ese momento a cargo del cuartel accesó al lugar. Concluido el incidente, el Sargento Pamia no consideró el asunto como suficiente para presentar cargos administrativos o querella dentro de la uniformada, contra el policía visitante, agente Carrión Reyes. No obstante, sí procedió a radicarle cargos criminales—en ausencia—por violación a los artículos 258 y 260 del Código Penal (Resistencia u obstrucción a la autoridad pública y alteración a la paz), 33 L.P.R.A sec. 4493 y 4521.

En la vista en su fondo el acusado salió culpable por ambos delitos y se le impuso multas de $500 en cada cargo, más las costas del procedimiento. El 25 de septiembre de 2003 el imputado prestó fianza en apelación.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el agente Luis E.

Carrión Reyes apela en la causa de epígrafe e imputa a dicho foro los siguientes errores:

  1. ...

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