Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN20040510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20040510
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA20041018-04 Zorrilla v. Experiencia Maravi-llosa Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL III

JULIA ZORRILLA, MYRNA DE CASENAVE, MARÍA T. BARRERAS, JORGE L. VELÁZQUEZ PROPIETARIOS URBANIZACIÓN FLORAL PARK Apelados v. EXPERIENCIA MARAVI-LLOSA, INC., HILDA FELICIANO, ARLEEN DE LA CRUZ, A.R.Pe., MIGUEL MIHALJEVICH, DIRECTOR DIVISIÓN LEGAL, ING. LUIS VÉLEZ ROCHE; ADMINIS-TRADOR A.R.Pe., RAMÓN AYALA, SUB ADMINIS-TRADOR A.R.Pe., MERCE-DES VARGAS, FRANCISCO VARGAS Apelantes KLAN20040510 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE04-1020 (904) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2004.

Acuden ante nos Experiencia Maravillosa, Inc., Hilda Feliciano Figueroa y Arlenne de la Cruz Pérez (en adelante “Experiencia Maravillosa”) mediante un recurso de apelación, presentado el 10 de mayo de 2004, solicitando la revisión de sendas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”), Sala Superior de San Juan, dictadas y archivadas en autos el 6 de mayo de 2004. Una de las sentencias ordena la paralización permanente del cuido de niños Experiencia Maravillosa, localizado en la calle Betances 61, Urbanización Floral Park en Hato Rey, hasta que no se cumpla con los requisitos exigidos por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “A.R.Pe.”) y hasta que el TPI consecuentemente deje sin efecto lo antes ordenado. A su vez, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de interdicto preliminar(1) que solicitó Experiencia Maravillosa ya que se resolvió que no se puede emitir un interdicto prohibiendo el cumplimiento de una ley. También se apela de la sentencia parcial que emitió el TPI desestimando la demanda en cuanto a A.R.Pe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos las sentencias apeladas del 6 de mayo de 2004. Veamos los hechos.

I

El 21 de junio de 2002 la Junta sobre Construcciones y Lotificaciones notificó su resolución confirmando la revocación del permiso de uso 00PU1-00000-02567, en el que se autorizaba la operación de un centro de cuido diurno para niños. Confirmamos dicha determinación en el recurso KLRA20020564 mediante resolución emitida el 30 de enero 2003 y notificada el 12 de febrero de 2004.

Posteriormente, el 16 de abril de 2004 Julia Zorrilla, Myrna de Casenave, María T. Barrera y Jorge L. Velázquez (en adelante “propietarios residentes de Floral Park”) radicaron ante el TPI una solicitud sobre procedimiento especial, al amparo de la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada. En la misma solicitaron la paralización permanente del uso del centro de cuido Experiencia Maravillosa por carecer de los correspondientes permisos. Así las cosas, el 20 de abril de 2004 el TPI dictó orden señalando vista para el 6 de mayo de 2004.

El día de la vista, celebrada el 6 de mayo, Experiencia Maravillosa radicó una solicitud de injunction preliminar para que A.R.Pe. y los propietarios residentes de Floral Park desistan de su intento de cerrar el centro de cuido hasta tanto A.R.Pe. les notifique si le conceden el permiso de uso que solicitaron nuevamente.(2) Luego de escuchar los argumentos de las partes, el TPI dictó y notificó sentencia parcial desestimando la demanda en cuanto a A.R.Pe., y otra sentencia y orden de paralización permanente prohibiéndole a Experiencia Maravillosa continuar el uso del centro de cuido hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos. A su vez, declaró no ha lugar la solicitud de interdicto preliminar que presentó Experiencia Maravillosa por ser contrario a derecho.

Inconforme con las sentencias emitidas el 6 de mayo, Experiencia Maravillosa el 10 de mayo de 2004, radicó una apelación y una moción en auxilio de jurisdicción para que se paralizaran los procedimientos ante el TPI y se detuviera el cierre del centro de cuido. En su recurso de apelación, Experiencia Maravillosa señala que el TPI cometió los siguientes errores:

1) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procede un injuction preliminar conforme a derecho dentro de un procedimiento al amparo de la Ley 28.

2) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no ejercer su poder de parens patriae y ordenar el cierre de un centro donde habitan menores sin velar por su bienestar.

3) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia de injunction permanente ordenando el cierre inmediato del centro de cuido sin cumplir con los requisitos del Art. 28 de la Ley de ARPE para la celebración de procedimiento sumario.

4) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que ARPE no es parte indispensable en el pleito y dictar sentencia parcial de desestimación a su favor.

Por su parte, el 13 de mayo los propietarios residentes de Floral Park radicaron su oposición a la moción en auxilio de jurisdicción. Ese mismo día, emitimos una resolución en la cual ordenamos la paralización de los procedimientos(3) hasta tanto se adjudique en los méritos el...

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