Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE200400020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA20041018-06 Biomedical Applications v. UNTS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

BIOMEDICAL APPLICATIONS PETICIONARIO V. UNION NACIONAL DE TRABAJA-DORES DE LA SALUD (U.N.T.S.) RECURRIDA KLCE200400020 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC2003-1716 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2004.

Bio Medical Applications presentó un escrito de certiorari en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante T.P.I.) el 4 de noviembre de 2003, mediante la cual se confirmó un Laudo emitido por la Árbitro Lilliam M. Aulet Berríos.

Examinados los escritos, denegamos la expedición del auto solicitado por entender que no se cometieron los errores señalados.

I.

Bio Medical Applications (en adelante Bio Medical) es una entidad que provee tratamiento de hemodiálisis ambula-

torio a pacientes con fallo renal. Bio Medical y la Unión Nacional de Trabajadores de la Salud (en adelante Unión) suscribieron un Convenio Colectivo (en adelante el Convenio) el 9 de octubre de 2001, vigente hasta el 3 de marzo de 2004.

El patrono preparó el itinerario de trabajo de las enfermeras para la semana del 28 de octubre al 3 de noviembre de ese mismo año, el 26 de octubre de 2001. Conforme a dicho itinerario, la Sra.

María Díaz, quien se desempeñaba como enfermera de hemodiálisis en Bio Medical, trabajaría un turno doble el 30 de octubre de 2001.

Ese mismo día, la Supervisora, señora Sonia Lebrón, le informó a la Sra. María Díaz que no sería necesario trabajar el segundo turno. Como resultado, luego de concluir su turno regular de trabajo a las 2:30 de la tarde y sin haber comenzado a trabajar el turno adicional, la Sra. María Díaz se retiró de las facilidades del patrono.

Bio Medical le pagó a la Sra. María Díaz las ocho horas de su turno regular, pero no incluyó compensación por las ocho horas del segundo turno. Oportunamente, la Sra. María Díaz, representada por la Unión, acudió, conforme a lo establecido en el Artículo XXVI del Convenio, al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

La Árbitro Lilliam M. Aulet Berríos emitió un Laudo en el cual se determinó que procedía, conforme a lo dispuesto en el convenio, el pago doble de las ocho horas del segundo turno pues la Sra.

María Díaz había sido citada para trabajarlas.

Inconforme con el referido Laudo, Bio Medical presentó ante el T.P.I. una solicitud de revisión. El T.P.I.

confirmó la determinación de la Árbitro. Por estar en desacuerdo con la decisión del T.P.I., Bio Medical presentó ante nos un escrito en el cual señala que dicho foro...

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