Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA200 41018-14 Pueblo v. Rivera Rangel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MARIA DE LOS ANGELES RIVERA RANGEL Peticionaria KLCE0401280 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan VP-04-3263 VP-04-3264 VP-04-3265 ART. 209 C.P.

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2004.

María de los Ángeles Rivera Rangel recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró sin lugar una moción para que se desestimen sendas denuncias que el Fiscal Especial Independiente presentó en su contra.

Rivera Rangel plantea que el tribunal recurrido erró al declarar sin lugar su moción de desestimación al resolver que el Fiscal Especial Independiente tiene autoridad para procesarla a pesar de que al momento de los hechos ella era una empleada de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que trabajaba en destaque en la Oficina del Gobernador; al resolver que el hecho de que el Secretario de Justicia no le notificó al Panel Especial de

Fiscales Independientes que conduciría una investigación en su contra y no concluyó la investigación en el término de 90 días no acarrea la desestimación de las denuncias; y al resolver que el articulo 63 del Código Penal no prohíbe que se le juzgue nuevamente en la jurisdicción de Puerto Rico por los mismos hechos por los que fue juzgada en la jurisdicción federal.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del trámite procesal del caso.

I

Mediante carta del 8 de enero de 2004, la Secretaria de Justicia, le informó a Rivera Rangel que había realizado una investigación de la cual surge causa probable para creer que ella violó el artículo 213 del Código Penal de Puerto Rico y que, en consecuencia, le refirió el asunto al Panel de la Oficina del Fiscal Independiente recomendando la designación de un Fiscal Especial para investigar la querella.

Mediante carta del 22 de enero de 2004, Rivera Rangel le solicitó al Panel del Fiscal Especial Independiente que no confirmara la recomendación de la Secretaria de Justicia en cuanto a la designación de un Fiscal Especial porque el Departamento de Justicia no cumplió con el requisito jurisdiccional de notificarle al Panel que estaba realizando una investigación en su contra, y porque la Secretaria de Justicia no concluyó la investigación dentro del término de 90 días que establece el Artículo 8 (4) de la Ley del Fiscal Especial Independiente.

El 30 de enero de 2004, el Panel del Fiscal Especial Independiente emitió una resolución en la que resolvió que tenía jurisdicción para entender en el caso. A su vez, luego de examinar el informe de la Secretaria de Justicia y la comparecencia escrita de Rivera Rangel, el Panel concluyó que existía base suficiente para determinar que Rivera Rangel violó las disposiciones del articulo 213 del Código Penal. En consecuencia, el Panel del Fiscal Especial Independiente designó a la Licenciada Ana P. Cruz Vélez, Fiscal Especial Independiente y estableció que ésta debía conducir la investigación necesaria para determinar la procedencia de la radicación de los cargos y acusaciones para los que hubiera prueba suficiente.

Posteriormente, el 8 de junio de 2004, la Fiscal Especial presentó tres denuncias contra Rivera Rangel por violaciones al artículo 209 del Código Penal de Puerto Rico y ese mismo día un magistrado determinó causa para arresto, señalando la vista preliminar para el 25 de agosto de 2004 por...

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