Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA20041018-15 Autoridad de los Puertos v. San Juan Bay Marina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO APELADA V. SAN JUAN BAY MARINA, INC. APELANTE KLAN200400001 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KPE2003-1057 (901)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2004.

El recurso ante nuestra consideración originalmente impugnaba la decisión de que procedía una acción de desahucio y la imposición de honorarios. La controversia del desahucio se ha convertido en académica.

Nos queda por resolver si erró el T.P.I. al imponer a San Juan Bay el pago de $1,500 en concepto de honorarios de abogados.

I.

La Autoridad de Puertos (en adelante Puertos) y San Juan Bay Marina Inc. (en adelante San Juan Bay), suscri-bieron un contrato de arrendamiento el 13 de abril de 1992.

En dicho contrato, San Juan Bay figuraba como arrendataria de un predio de terreno perteneciente Puertos.

El 9 de mayo de 2003, Puertos radicó una demanda de desahucio en la cual alegaba que el contrato de arrendamiento había vencido el 15 de abril de 1995, que el mismo había continuado vigente de mes a mes y que, el 26 de marzo de 2003, le había notificado su intención de darlo por terminado. Puertos le solicitó que abandonara el predio en 30 días. Alegó, además, que a la fecha de presentar la demanda, San Juan Bay continuaba ocupando el predio, por lo cual solicitó al tribunal que declarara con lugar la acción de desahucio y ordenara el desalojo y la entrega inmediata de la propiedad arrendada.

San Juan Bay se opuso a la reclamación y alegó que en virtud de la cláusula novena de un acuerdo suscrito entre las partes, el 6 de noviembre de 1997, el contrato debía permanecer en vigor hasta el mes de abril de 2004.1

La demanda presentada por Puertos fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 14 de octubre de 2003 y se ordenó el desalojo del predio. Inconforme con tal determinación, San Juan Bay presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones en el cual señaló que el T.P.I. erró al no reconocer la vigencia del contrato y al imponer el pago de $1,500 en concepto de honorarios de abogado.2

Luego de haber presentado su alegato...

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