Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA20041018-26 Arias Briceño v. Esusy Esusy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARIA TERESA ARIAS BRICEÑO
Apelante
Vs.
NORBERTO e. esusy esusy
Apelado
KLAN200400274
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
K DI2003-0639

Panel integrado por su Presidenta la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2004.

Comparece ante nos la Sra.

María T. Arias Briceño (en adelante: señora Arias o apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 15 de marzo de 2004. Nos solicita revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante: TPI) el 10 de febrero de 2004 y archivada en autos el 12 de febrero de 2004. Por razón de la misma, el foro apelado declaró roto y disuelto el vinculo matrimonial existente entre la señora Arias y el Sr. Norberto Esusy Esusy (en adelante; señor Esusy o apelado) por la causal de ruptura irreparable.

Habiendo analizado tanto los escritos presentados por las partes, así como la transcripción de la vista celebrada y los autos del caso, dictaminamos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 3 de abril de 2003, la señora Arias incoó Demanda1 de divorcio contra el señor Esusy por la causal de trato cruel.

Con fecha 30 de abril de 2003 el señor Esusy presentó contestación a la Demanda2, negando los hechos aducidos por la señora Arias y presentando reconvención por igual causal. El 3 de noviembre de 2003, el señor Esusy presentó contestación a Demanda y Reconvención Enmendada3, en la que cambió la causal aducida anteriormente por la de ruptura irreparable.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de febrero de 2003 se celebró la vista en su fondo. Ambas partes testificaron en apoyo de sus diversas contenciones. Luego de lo cual, la Hon. Nélida Jiménez Velásquez en una fundamentada Sentencia, declaró HA LUGAR la petición de solicitud de divorcio solicitada por la causal de ruptura irreparable.

Inconforme, acude ante nos la señora Arias y aduce como único error que:

ERRO AL DECRETAR ROTO Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE LAS PARTES POR UNA CAUSAL NO CULPOSA EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.

En igual día que presentó el recurso de apelación, la señora Arias solicitó la transcripción de la vista en su fondo, a la cual accedimos mediante Resolución de 2 de abril de 2004. No habiéndolo hecho, el 15 de julio de 2004, concedimos a la parte apelante el término adicional y final de diez (10) días para presentar la transcripción por ésta solicitada.

El 23 de julio de 2004, la parte apelante presentóMoción Informativa Urgente Relacionado con Transcripción de Vista. En la...

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