Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN04 00109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00109
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004

LEXTCA20041019-02 Pueblo v.

Rodríguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DIANE RODRÍGUEZ RIVERA Apelante
KLAN04 00109
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NO. TPI: ESC2003-G0011

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2004.

Comparece ante nos la apelante, Diane Rodríguez Rivera, solicitando la revocación de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. El referido Tribunal condenó a la apelante a cumplir una pena de 2 años de reclusión por infracciones al artículo 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2404, la cual fue suspendida sujeta a ciertas condiciones, al amparo de la ley núm. 253 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. § 1027.

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes y de la exposición narrativa de la prueba vertida en la vista, confirmamos la sentencia recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Los incidentes que dan lugar al presente recurso se remontan al 24 de diciembre de 2002. El agente José A Velázquez García, adscrito a la División de Operaciones Especiales de la Policía de Puerto Rico, tomó la iniciativa de adentrarse en el residencial público Práxedes Santiago en Cidra, en aras de identificar un apartamento que posteriormente sería allanado. Dada la proximidad entre el cuartel y el residencial, el agente Velázquez se dirigió a pie hacia el segundo acompañado de la Agte. Nancy Espada, que se dirigía al mismo residencial en otros menesteres oficiales. Ambos vestían ropa de civil y se adentraron juntos en éste para dar la impresión de que eran una pareja de civiles dentro del residencial.

Así las cosas, ambos agentes ingresaron en el residencial por una entrada peatonal que da acceso a la cancha de baloncesto del residencial. El Agte. Velázquez decidió acortar camino cursando a través de la cancha de baloncesto. Por su parte, la Agte. Espada viajó por detrás de los banquillos de la cancha.

Una vez en la cancha, el Agte. Velázquez notó la presencia de la apelante, que se encontraba sentada en el segundo banquillo de la cancha. Éste la identificó como vistiendo una gorra, camisa y pantalones todos de color azul y unos zapatos color marrón. El agente pudo observar que la apelante tenía en sus manos una hoja de tabaco deformada que había sido enrolada como un cigarro, que según su experiencia de siete (7) años como oficial del orden público, contenía marihuana.

Conforme al testimonio del Agte. Velázquez, la apelante colocó el cigarro en su mano derecha de forma que denotaba su intención de encenderlo. Antes de que así procediera, una persona dentro del residencial gritó “agua”, notificando la presencia policíaca dentro del complejo de vivienda. En ese momento el agente se identificó ante la apelante como oficial de la policía, y le requirió que le entregara el cigarrillo. Según el testimonio del agente, la apelante comenzó a llorar y le solicitó una oportunidad. El agente procedió a informarle las advertencias de Miranda1, y la colocó bajo arresto.

De ahí, el agente trasladó a la apelante hacia un contingente de vehículos de la policía que incursionaron en el residencial2, donde fue registrada superficialmente por la Agte. Espada. Las patrullas condujeron a la apelante al cuartel de la policía, donde el agente entregó el cigarrillo incautado al agente Delfi Rivas. Éste realizó la prueba de campo al material contenido en el cigarrillo que resultó ser marihuana. Consecuentes pruebas forenses confirmaron la identidad de la sustancia.

El Ministerio Público presentó acusación por violación al artículo 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2404 por los hechos antes resumidos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Transcurridos los incidentes procesales de rigor, la apelante renunció a su derecho constitucional a ser juzgada por un panel de sus pares, por lo que el juicio se ventiló ante Tribunal de Derecho. Desfilada la prueba, el Tribunal declaró culpable a la apelante y la sentenció a una pena de reclusión de dos (2) años, la cual fue suspendida sujeta a ciertas condiciones, al amparo de la ley núm. 253 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. § 1027.

Inconforme con la referida determinación de culpabilidad, la apelante presentó el recurso de epígrafe, imputándole dos (2) errores al Tribunal de Primera Instancia, a saber: Que erró el Tribunal (1) al declarar sin lugar la moción de supresión de evidencia incoada por la apelante, dado que el testimonio del agente interventor fue uno estereotipado, pues éste no tenía motivos fundados que justificaran la intervención por lo que el registro y allanamiento de la persona de la apelante violentó sus derechos constitucionales; y (2) al declarar culpable a la apelante sin que la prueba desfilada en su contra estableciera su...

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