Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401228 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
SUCESIÓN JUAN RÍOS ROMÁN COMPUESTA POR LIDFIA E. RÍOS MATOS, RUBÉN RÍOS MATOS, ÁNGEL RÍOS MATOS, ANA DELIA RÍOS MATOS, JOSÉ A. RÍOS, CARLOS A. RÍOS NAZARIO, JUAN A. RÍOS NAZARIO, ALFREDO A. RÍOS NAZARUI, EDUARDO RÍOS NAZARIO Y YAHAIRA RÍOS TORRES | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NÚM. ICD2001-0053 (307) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2004.
Los peticionarios, Olimpio Franceschi, Lluberas y otros recurren de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 28 de julio de 2004. Mediante la misma el tribunal declaró con lugar, sin vista previa, la moción solicitando aseguramiento de sentencia solicitada por los aquí recurridos ordenando el embargo preventivo de bienes inmuebles de la parte demandada, ahora peticionarios, suficientes para cubrir la suma reclamada en la demanda y una suma adicional para intereses, costas y honorarios de abogados.
No se le requirió fianza alguna a los demandantes.
Los recurridos presentaron su oposición a la petición de certiorari por lo que estamos en condiciones de proceder con nuestro dictamen.
El 5 de diciembre de 2003, el tribunal de primera instancia emitió sentencia en el caso número ICD 2001-0053 (307) condenando al aquí peticionario a pagarle solidariamente a los aquí recurridos la suma de $370,000.00 más el 10% de intereses computados anualmente desde el 16 de septiembre de 1988 hasta su pago. Según calculado por los recurridos la suma adeudada ascendía a la cantidad de $ 1,689, 493. 27 para la fecha del 16 de diciembre de 2003. Además, se condenó al peticionario solidariamente a pagar sumas adicionales por las cantidades de $46,096.00 de...
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