Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN04 00802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004

LEXTCA20041019-04 De la Torre Mejías v. Zapata Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DE LA TORRE MEJIAS RAFAEL Apelado v. ZAPATA RIVERA JOSE ANGEL Y ANA VICTORIA PEREZ RAMOS Y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos Apelante KLAN04 00802 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. ECD-1999-0178

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2004.

Comparecen ante nos José Ángel Zapata Rivera, Ana Victoria Pérez Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, en el interés de obtener la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”) de 29 de septiembre de 2003. Mediante la misma, el foro apelado declaró con lugar la acción sobre ejecución de hipoteca instada contra los apelantes por la parte apelada Rafael De la Torre Mejías, y los condenó al pago por la cantidad de $82,442.14 de principal más el interés al tipo convenido al 8.79% anual, desde el 3 de agosto de 1994 hasta su pago total. Además, condenó a los apelantes al pago por la cantidad de $8,366.78 estipulada por concepto de pago de honorarios de abogado más el interés legal pautado para ello.

Por los hechos particulares que esbozamos a continuación y los fundamentos aplicables, confirmamos la sentencia en controversia.

I.

En o alrededor del 3 de mayo de 1994, los apelados José Ángel Zapata Rivera y Ana Victoria Pérez Ramos, junto a Dora Luz Zapata Rivera, suscribieron por valor recibido un pagaré por la suma principal de $83,667.88 reducido en virtud de pagos parciales a $82,442.14 con intereses al 8.79% anual y demás créditos accesorios.1 En aseguramiento del pagaré antes mencionado, la parte apelada otorgó una hipoteca voluntaria según escritura Número tres de 3 de mayo de 1994 sobre una propiedad sita en el Municipio de Caguas de la cual Dora Luz Zapata Rivera figuró como dueña en pleno dominio. Esta hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Primera de Caguas, Finca Número 47,818, al Folio 234 del Tomo 1346.

Así las cosas, el 18 de febrero de 1999, la parte apelada presentó ante el TPI una acción sobre ejecución de hipoteca por vía ordinaria contra los aquí apelantes. Alegó, en síntesis, De la Torre Mejías que los apelantes habían incurrido en incumplimiento de dicho contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de cumplir con los pagos mensuales e intereses y con el pago del principal, a pesar de alegados recordatorios, avisos y oportunidades concedidas. Por entender que era tenedora de buena fe del referido pagaré, la parte apelada declaró la totalidad de la deuda vencida en $83,667.88 correspondiente al principal más intereses sobre dicha suma y la cantidad estipulada de un 10% para costas, gastos y honorarios de abogado. Además, según entendió la parte apelada, la propiedad objeto de la ejecución solicitada, gravada con la hipoteca en garantía del aludido pagaré, estaba libre de gravámenes posteriores o preferentes que pudiesen afectarla.

Oportunamente, los apelantes contestaron la demanda instada en su contra mediante la cual negaron que se adeudara cantidad alguna y presentaron una reconvención alegando que la deuda reclamada había sido pagada a terceras personas y que la propiedad se encontraba afectada por un gravamen hipotecario posterior. Además, por las alegadas actuaciones de engaño por parte del apelado, los apelantes reclamaron daños emocionales por la cantidad de $200,000 más la cantidad de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Más adelante, los apelantes optaron por presentar una Demanda contra Terceros instada contra un tal Eddie Rovira e Irma Flores reclamando de parte de éstos su responsabilidad ante aquellos por el pagaré objeto de la demanda.

Con posterioridad al transcurso de varios trámites procesales, el apelado presentó ante el TPI una solicitud para que se dictase sentencia de forma sumaria, la cual acompañó los siguientes documentos:

1)

Copia del mencionado pagaré hipotecario de 3 de mayo de 1994 el cual grava la propiedad descrita en la demanda perteneciente a la parte apelante y cuyo original refiere poseer el apelado;

2)

Copia de la escritura número tres que constituye la hipoteca garantizadora del pagaré; y

3)

Certificación Registral de los asientos de la finca o propiedad hipotecada.

Además, la solicitud fue acompañada con copia de los siguientes documentos:

A)

Declaración jurada de 27 de febrero de 2003 suscrita por el apelado Rafael De la Torre, mediante la cual, en síntesis, afirmó ser tenedor de buena fe del pagaré hipotecario, describió las gestiones infructuosas de cobro con los apelantes y alegó no haber recibido el importe del pagaré por medio de terceros ni persona alguna;

B)

Declaración jurada de 9 de septiembre de 2002 suscrita por Reinaldo Arroyo Rivera, abogado contratado por la parte apelada para llevar a cabo las gestiones de cobro referente al aludido pagaré hipotecario y quien aseveró que la parte apelante compareció a sus oficinas legales, reconoció la imputada deuda, solicitó un término de sesenta días para finalizar los trámites para refinanciar la propiedad bajo el compromiso de poder saldar el pagaré de De la Torre Mejías y, con...

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