Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0300796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300796
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004

LEXTCA20041019-11 Pinet Calderón v. Five Star Club Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ C. PINET CALDERÓN Recurrido v. FIVE STAR CLUB, CORP. Recurrente
KLRA0300796
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100017155 Club Vacacional

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez González Rivera y la juez Peñagarícano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2004.

El 30 de octubre de 2003, Five Star Club, Corp.

presentó un recurso ante nos solicitando que revisemos la determinación emitida el 23 de junio de 2003 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan, en la Querella Núm. 100017155. La Resolución fue notificada el 23 de junio de 2003 a las partes. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2003, el Departamento emitió y notificó una Resolución en Reconsideración. Mediante la misma, el Departamento decretó la nulidad de cierto contrato otorgado entre las

partes y ordenó que se relevara al querellante, Sr. José C. Pinet Calderón, y a su esposa del contrato de venta al por

menor a plazos. Además, ordenó al recurrente a devolverle a los querellantes cualquier mensualidad pagada, si alguna, más los intereses devengados por dicha cantidad en caso de incumplimiento.

Luego de ponderar los escritos presentados, las controversias envueltas y el expediente del Departamento de Asuntos del Consumidor, resolvemos confirmar la Resolución recurrida. Veamos.

I.

Five Star Club, Corp., querellada-recurrente, es una empresa que se dedica a la venta de membresías de planes vacacionales. El 26 de mayo de 2002, el Sr.

José C. Pinet Calderón (querellante-recurrido) y su esposa asistieron a una charla en las facilidades de Five Star Club, luego de que una persona de dicha corporación se comunicara con éstos vía telefónica y les indicara que habían ganado un premio, pero que debían ir a la charla para poder recibirlo.

Allí se les orientó sobre el producto de la empresa, y respecto a una membresía que le daba derecho a cinco semanas de hospedaje en Resorts a través de Five Star Resort Club por año, por vida y derecho a obtener, como parte de la membresía, una tarjeta de descuentos en hoteles, cruceros, pasajes aéreos, entre otros. Al finalizar la orientación, se les hizo una oferta para adquirir la membresía.

Ese día, el querellante-recurrido, Sr. José C. Pinet Calderón, y su esposa firmaron un contrato de ventas al por menor a plazos para adquirir una membresía del Five Star Club, Corp. La membresía adquirida mediante el contrato tenía una duración por vida. Los contratantes tendrían derecho a cinco semanas de hospedajes en Resorts a través de Five Star Resort Club, por año, por vida. La membresía brindaba, además, ciertos beneficios a sus miembros, a saber: (1) 10-25% de descuento en renta de autos seleccionados en ciertas compañías especificadas en el contrato, (2) 5% de reembolso en cualquier otra compañía de alquiler de autos no especificadas en el contrato; (3) 5% de reembolso en cruceros, excursiones, paquetes vacacionales, amtrak y taquillas de parques en Disney; (4) hasta un 50% en hoteles del directorio de Five Star Puerto Rico Getaway; (5) 5% de reembolso en hoteles, paradores y resorts no afiliados a la membresía, entre otros1.

El precio de venta de la membresía fue de $5,900, de los cuales el querellante dio un pronto pago de $980 y se le descontó la cantidad de $1,000, quedando un balance a financiar de $3,920. Dicho balance fue financiado por el querellado a un 14% de interés, a razón de 26 pagos de $133.98 mensuales. Al día siguiente de haber firmado el contrato, el querellante se comunicó con el querellado-recurrente, Five Star Club, para informarle que deseaba cancelar el contrato y Five Star Club le informó que no podía cancelar el mismo. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de mayo de 2002, el querellante le envió una carta al querellado en la que le informó su deseo de cancelar el contrato.

Ante la negativa del querellado de cancelar el contrato, el 31 de mayo de 2002, el querellante presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO), solicitando la rescisión del contrato entre las partes y daños y perjuicios. El 31 de julio de 2002, se celebró una vista de mediación. Por no haber acuerdo entre las partes para ponerle fin a la controversia, el DACO citó vista administrativa a celebrarse el 14 de enero de 2003. A dicha vista comparecieron los querellantes por derecho propio y la querellada Five Star Club por conducto de su representación legal. Durante la misma, testificaron la parte querellante, el señor Pinet Calderón y María Vargas, Gerente de Five Star Club. En su testimonio, la señora Vargas reprodujo lo que le ofreció al querellante en la orientación, la naturaleza de la transacción y los contratos que otorgaron las partes.

Luego de celebrada la vista, el 23 de junio de 2003, el DACO emitió una Resolución en la cual decretó la nulidad del contrato otorgado por las partes. Además, ordenó a la parte querellada que dentro del término improrrogable de quince (15) días a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución, relevara al querellante, José C.

Pinet Calderón y a su esposa, Aitza Alamo Vélez, del contrato de venta al por menor a plazos y les devolviera cualquier mensualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR