Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 04-0452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004

LEXTCA20041019-25 Loubriel v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL IV, PANEL IX DE PONCE-UTUADO

VICTOR DAVID LOUBRIEL Recurrido vs. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES Recurrente
KLCE
04-01317
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Injunction LPE-2004-0452

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2004.

El 11 de octubre de 2004, la Comisión Estatal de Elecciones presentó Petición de Certiorari en la que solicitó revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 7 de octubre de 2004 y notificada el 8 de octubre de 2004. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo ordenó a la Comisión reimprimir 385,970 papeletas electorales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari y REVOCAMOS la Sentencia recurrida.

I

Víctor David Loubriel es candidato a Senador por el Distrito Senatorial III de Arecibo por el Partido Nuevo Progresista y cuando presentó su candidatura ante la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante Comisión), incluyó una foto suya (en adelante la primera foto). Posteriormente, el 23 de septiembre de 2003, Loubriel presentó una segunda foto (en adelante la segunda foto) para que fuera ésta última la que utilizaran en las papeletas electorales. Efectivamente, en las papeletas de las primarias celebradas en noviembre del 2003 utilizaron la segunda foto del candidato. Sin embargo, al parecer dicha foto fue extraviada y en la preparación de las papeletas para las elecciones generales próximas a celebrarse,1 utilizaron la primera foto presentada por Loubriel.

A principios de septiembre de 2004, la Comisión envió la papeleta electoral modelo de las elecciones generales a cada uno de los partidos políticos y el 27 de septiembre de 2004, Loubriel solicitó a la Comisión que cambiara el retrato utilizado en la papeleta por la segunda foto. La Comisión requirió a Loubriel evidencia de que efectivamente había presentado la segunda foto y más tarde, admitió haber recibido y extraviado dicha fotografía.

El 4 de octubre de 2004, Loubriel presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado,2 Demanda en solicitud de injunction o entredicho provisional y permanente contra la Comisión Estatal de Elecciones y los Comisionados Electorales de los tres partidos políticos en la que alegó que toda la campaña publicitaria fue realizada con la segunda foto entregada a la Comisión, la fotografía usada en la papeleta electoral oficial es disímil a la segunda foto utilizada en su propaganda política y la utilización de dicha fotografía lo pone en desventaja ante los otros candidatos ya que, aquellos electores que no sepan leer no podrán identificarlo.

El 7 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, la cual fue notificada el 8 de octubre de 2004, en la que determinó lo siguiente: (1) Loubriel presentó ante la Comisión la foto que quería usar en la papeleta electoral con suficiente tiempo de antelación; (2) la Comisión admitió haber extraviado dicha foto, tuvo conocimiento a tiempo del error y no hizo nada para corregirlo o para evitar la impresión de las...

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