Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004

LEXTCA20041020-01 Rivera López v. Laboy Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

FERNANDO RIVERA LÓPEZ su esposa MARGARITA BURGOS CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. ANTONIO LABOY CRUZ su esposa MAGALYS MORALES TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelados
KLAN0400572
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo Civil Núm. EDC2002-466 Sobre: Cobro de Dinero. Admisión de Pago.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2004.

La parte apelada, los esposos, (“Rivera-Burgos”), solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Gurabo (T.P.I.), el 17 de marzo, notificada el 22 de abril de 2004.

El recurso apelativo fue oportunamente presentado el 24 de mayo de 2004.

La causa trata sobre una demanda en reclamación de cobro de dinero que Rivera-Burgos, le hiciera a la parte apelada, los esposos, (“Laboy-Morales”) por la cantidad de ($5,000.00) por concepto de una deuda relativa a la

compraventa de una propiedad que ubica en la urbanización Reina de los Ángeles en el Municipio de Gurabo.

El T.P.I. declaró Sin Lugar la demanda en cobro de dinero. Inconforme, Rivera-Burgos señala que el T.P.I. incidió al aquilatar la prueba1, en vista de que, Laboy-Morales aceptaron adeudar la suma reclamada.

Examinado el recurso, optamos por remitir al T.P.I. la causa el 16 de junio de 2004, reteniendo nuestra jurisdicción apelativa, instruyendo al hermano foro de Instancia que emitiera nueva sentencia exponiendo con meticulosidad, las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, en que fundamentó y sustentó su dictamen, ello así, para que podamos ejercer nuestra revisión del dictamen con responsabilidad.

El hermano foro con su acostumbrada diligencia, emitió nueva Sentencia el 25 de junio, retroactiva al 17 de marzo de 2004, detallando la relación del caso y formulando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Recibida la sentencia fundamentada le requerimos a Laboy-Morales que presentara su alegato, lo cual realizó el 1 de octubre de 2004. En condiciones de resolver así lo hacemos, confirmando la sentencia emitida por el T.P.I. Exponemos al...

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