Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA200400513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400513
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004

LEXTCA20041020-03 Bonilla Toro v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

CARLOS BONILLA TORO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido KLRA200400513 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Depto. de la Familia Caso Núm. 2004TANF00212 SOBRE: BENEFICIO ASISTENCIA ECONÓMICA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2004.

El Sr. Carlos Bonilla Toro comparece por derecho propio, y solicita que se active su caso sobre asistencia económica por incapacidad para la cual provee el Reglamento de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad a Solicitantes y Participantes del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia del Departamento de la Familia, Núm. 5724 del 30 de octubre de 1997, (en adelante Reglamento TANF). El Sr. Bonilla solicita además, recibir tales beneficios económicos retroactivamente desde la fecha en que los solicitara, el 29 de diciembre de 2003.

I

El recurrente, Sr. Bonilla, era participante del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, (en adelante Programa TANF), bajo la categoría D, la cual provee asistencia a personas total y permanentemente incapacitadas. En septiembre de 2002, el caso del Sr. Bonilla fue cerrado debido a que se encontraba confinado.

Como consecuencia de ello dejó de recibir los mencionados beneficios.

El 29 de diciembre de 2003 el Sr. Bonilla solicitó nuevamente los beneficios para los que dispone el Reglamento TANF bajo la categoría D. En atención a su solicitud, el Sr. Bonilla fue citado para vista, a celebrarse el 19 de marzo de 2004. Para dichos fines se llevó a cabo una evaluación médica al Sr. Bonilla, de la cual surge que éste presentaba un diagnóstico de Estado de Ansiedad. Se determinó que esta condición era de carácter permanente y que lo incapacitaba totalmente para realizar sus trabajos habituales, ya que no podía realizar ningún esfuerzo físico y/o mental.

La Oficina Local sometió el Informe Médico Social ante la consideración del Nivel Central de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, (ADSEF). Esta declaró al Sr. Bonilla inelegible para recibir los beneficios del Programa TANF. ADSEF consideró que la condición que se le diagnosticara al Sr.

Bonilla no era totalmente incapacitante. Señaló la Junta Médico Social de ADSEF, que se requería una evaluación siquiátrica...

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