Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401161
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004

LEXTCA20041020-04 Pérez Santana v. HIMA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARMEN R. PÉREZ SANTANA, ET. AL. Y OTROS Demandantes v. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA) Demandados y Terceros Demandados-Recurridos v. SEGUROS TRIPLE S, INC. Terceros Demandados- Peticionarios
KLCE0401161
KLCE0401189
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP2003-0402 (612) Sobre: Póliza y Exclusión de Cubierta por Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2004.

Seguros Triple S, Inc. (en adelante, “Peticionaria”) presentó un recurso de Certiorari, el 30 de agosto de 2004, solicitándonos que dejáramos sin efecto la Resolución que dictara el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, el 12 de julio, y que notificara el 29 de julio. Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación que le hiciera la Peticionaria.

Por su parte, el 9 de septiembre de 2004, el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (en adelante, “HIMA” o

“Recurrido”) presentó su Alegato. No obstante, el mismo se presentó como si se tratara de un nuevo recurso. Por consiguiente, el 8 de octubre del presente, consolidamos ambos expedientes. Ahora, para fines estadísticos, los resolvemos por separado, y ordenamos la desestimación y archivo del expediente designado alfanuméricamente como KLCE0401189.

En su “Solicitud De Certiorari”, nos señala la Peticionaria que erró Instancia al no desestimar, y al determinar que la demanda era una sobre responsabilidad pública cubierta por el seguro, así como al sostener que la solicitud de desestimación se fundaba en una cláusula de exclusión.

Luego de cuidadosamente analizar los argumentos de las partes, así como estudiar el expediente del caso, colegimos que no erró el Tribunal de Instancia. Por tanto, ordenamos la desestimación y archivo del expediente designado alfanuméricamente como KLCE0401189; en el KLCE0401161 denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

I.

El 10 de octubre de 2003, Carmen R. Pérez Santana y otros (en adelante,Demandantes) presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra el HIMA a raíz de la alegada negligencia de éste. Luego, el 22 de diciembre, el Recurrido presentó demanda de tercero contra...

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