Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA200400743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400743
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004

LEXTCA20041020-11 Caribbean Aviation L.L.C v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARIBBEAN AVIATION L.L.C. Licitadora-Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO; ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES Agencias-Recurridas
KLRA200400743
RECURSO DE REVISIÓN SOBRE: Revisión de la Adjudicación de la Subasta Núm. 20004-009-097 celebrada el 9 de agosto de 2004 para la compra de un avión de dos (2) turbinas equipado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2004.

Recurre ante este foro Caribbean Aviation L.L.C. (la recurrente) y nos solicita que, examinado el expediente administrativo correspondiente, anulemos un Aviso de Adjudicación de Subasta emitido por la División de Compras de la Policía de Puerto Rico, mediante el cual se adjudicó a favor de Ecolift Corporation (Ecolift) la subasta para la adquisición de un avión a ser utilizado en operaciones policiales.

Conjuntamente con la solicitud de revisión de dicha determinación administrativa la recurrente presentó una moción en auxilio de jurisdicción, solicitándonos la paralización de cualquier gestión dirigida “a otorgar el contrato, a emitir la orden de compra o de algún otro modo viabilizar la compra del avión... hasta tanto no culmine el proceso de revisión judicial incoado...”. En atención a dicha moción, el 14 de septiembre de 2004, dictamos resolución y ordenamos “la paralización de los procedimientos en la Policía de Puerto Rico, en la Administración de Servicios Generales y en cualquiera otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, relacionada con la adjudicación y contratación bajo la subasta núm. 2004-009-097”.

El 21 de septiembre de 2004 Ecolift, el licitador agraciado con dicha subasta, presentó una moción solicitando que reconsideráramos nuestra resolución mediante la cual ordenamos la paralización anteriormente aludida. Fundamentó su solicitud en que nuestra orden resultaba académica, porque la Policía de Puerto Rico había emitido a su favor la orden de compra dirigida a la adquisición del avión bajo subasta; además, solicitó, en la alternativa, que se condicionara la efectividad de la orden de paralización a la prestación de una fianza por la recurrente.

La antes descrita moción de Ecolift fue atendida oportunamente, y el 21 de septiembre de 2004 resolvimos, basándonos en la Regla 57.6(b) de las de Procedimiento Civil vigentes, que teníamos facultad para dictar cualquier orden adecuada dirigida a preservar el status quo o la efectividad de la sentencia que pudiéramos dictar en su día. También, mediante dicha resolución concedimos término a la recurrente para que mostrara causa por la cual no debíamos ordenar que prestara fianza con el propósito de garantizar el pago de costas y daños en que pudiera incurrir o que pudiera sufrir cualquier parte que resultara afectada por la paralización ordenada. Finalmente, ordenamos a Ecolift mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución de la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales, de la cual se ha recurrido.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes concernidas en la cuestión aquí planteada - la recurrente, las recurridas Policía de Puerto Rico y Administración de Servicios Generales y Ecolift - hemos dado por sometido el recurso y procedemos a continuación a disponer del mismo.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

La División de Compras del Departamento de la Policía de Puerto Rico emitió y publicó un Aviso de Subasta en Mercado Abierto, subasta número 2004-009-097, para la compra de un avión de reconocimiento de dos turbinas equipado con vigilancia electrónica. Dentro del aviso publicado se incluyeron los términos, condiciones y requerimientos técnicos que debía tener el avión objeto de la subasta.

Uno de los requisitos para participar en la subasta formal era la comparecencia a una reunión pre-subasta, que se celebró en 7 de junio de 2004. Ambas compañías aquí en controversia comparecieron.

La subasta se celebró el 9 de agosto de 2004. Los únicos dos licitadores que comparecieron y cotizaron fueron la recurrente y Ecolift. Compareció además Texas Aviation Services, Inc., pero no cotizó.

Con fecha del 16 de agosto de 2004 la División de Compras de la Policía de Puerto Rico emitió el Aviso de Adjudicación de la subasta, en el cual exponía que se le adjudicaba la “buena pro” de la misma a Ecolift, por haber ofrecido el precio más bajo, por ofrecer la fecha de entrega más próxima y por cumplir con las especificaciones y condiciones de la subasta.1

La recurrente fue notificada de dicho Aviso de Adjudicación, vía fax y mediante documento de entrega, el 19 de agosto de 2004.

En dicho Aviso de Adjudicación y en lo relativo a las advertencias sobre procedimientos administrativos posteriores, la Policía de Puerto Rico se limitó a advertir lo siguiente:

“ADVERTENCIA

La parte adversamente afectada por la decisión sobre la adjudicación de esta subasta, si no está conforme con la misma, puede presentar un recurso en alzada ante la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales dentro de los diez (10) días contados a partir de la adjudicación de la misma según dispone la Ley Núm. 170, Procedimiento Administrativo Uniforme del 12 de agosto de 1988, según enmendada en su...

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