Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

LEXTCA20041021-10 Gratacós Wys v. Almonte Font

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MAYLEEN GRATACÓS WYS Peticionaria v. RAMÓN ALMONTE FONT Recurrido KLCE0401294 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: DIVISIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, ETC. Caso Núm. Dac1995-0625

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2004.

La parte peticionaria Mayleen Gratacós Wys, acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó la solicitud presentada por ésta en relación a la devolución de un dinero alegadamente ganancial, y le impuso el pago de $10,000 en concepto de honorarios del comisionado especial.

Alega en síntesis la parte peticionaria que incidió el tribunal de instancia al denegar su solicitud sobre la entrega de una suma de dinero por la liquidación de un bien ganancial; y al imponerle el pago de $10,000 por concepto de honorarios del comisionado especial.

Se deniega expedir el auto de certiorari presentado, por los siguientes fundamentos.

I

Las partes en litigio contrajeron matrimonio el 12 de julio de 1985, y su vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada en el mes de julio de 1994. El 14 de agosto de 1995 se presentó la demanda para la liquidación de la sociedad de bienes gananciales. Alegadamente, los bienes de la sociedad ganancial permanecieron bajo el control, dominio y administración del recurrido Ramón Almonte Font luego del divorcio, con excepción de aquellos utilizados por la peticionaria como medios mínimos de vida.

El descubrimiento de prueba sobre la liquidación de la sociedad ganancial compuesta por los litigantes, comenzó para el mes de febrero del año 1996. En vista de la complejidad del caso y que aún se desconocía la prueba documental y pericial a ser presentada, el tribunal de instancia designó un comisionado especial para que coordinara dicho descubrimiento, a lo que ninguno de los litigantes se opuso.

El comisionado especial designado llevó a cabo múltiples reuniones con la representación legal de ambas partes y sometió su informe al tribunal de instancia, recomendándole impusiera sanciones al recurrido porla demora injustificada e inexplicada del...

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