Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

LEXTCA20041021-16 Colón v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DONALD COLÓN, MAGDA COLÓN SILVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. MARGARITA RIVERA Y SU PADRE FULANO RIVERA Apelados KLAN0401076 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-2002-0344 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2004.

-I-

El presente recurso se origina en un incidente ocurrido en la Playa de Isla Verde el 14 de febrero de 2002. En esa ocasión, la apelante Magda Colón paseaba por la playa cuando fue atacada por un perro Boxer, que pertenecía a la parte apelada, Sra. Margarita Rivera. Como consecuencia del ataque del animal, la apelante sufrió golpes y rasguños. La apelante se lanzó al

mar para escapar, perdiendo su celular, las llaves de su apartamento, ropa y zapatos.

El 19 de junio de 2002, la apelante, en unión a su esposo, el apelante Donald Colón instó la presente demanda por daños y perjuicios contra la apelada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, solicitando compensación por los daños sufridos.

La apelada contestó la demanda, negando las alegaciones. Presentó, además, una reconvención por daños y perjuicios alegando que la demanda era frívola y que la misma había ocasionado daños a la parte apelada. La parte apelante replicó a la reconvención.

El 28 de agosto de 2002, la apelada cursó un interrogatorio a los apelantes. El mismo era extenso y contenía docenas de preguntas con numerosos incisos. Los apelantes no contestaron el interrogatorio dentro del término de 30 días establecido por la Regla 30.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 30.1.

El 11 de octubre de 2002, la apelada presentó una moción ante el Tribunal señalando que habían pasado 40 días desde la notificación de los interrogatorios, sin que la parte apelante hubiera contestado los mismos. La apelada solicitó al Tribunal que impusiera sanciones a la parte apelante.

El 15 de octubre de 2002, los apelantes solicitaron una prórroga de 20 días para contestar los interrogatorios. El 18 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden concediendo a la parte apelante un término “final” de 15 días para contestar, bajo apercibimiento de sanciones y/o de la desestimación del caso.

El 1ro de noviembre de 2002, la parte apelada solicitó una prórroga adicional de 20 días para contestar, debido a que la parte apelante estaba fuera de Puerto Rico y no podía juramentar las contestaciones.

El 10 de diciembre de 2002, la parte apelada presentó una nueva moción solicitando sanciones contra los apelantes. Ese mismo día, los apelantes enviaron a la apelada las contestaciones al interrogatorio. El 12 de diciembre de 2002, los apelantes notificaron al Tribunal de lo anterior y se opusieron a la solicitud de sanciones.

El 23 de diciembre de 2002, la apelada presentó una moción objetando las contestaciones al interrogatorio. Aunque los apelantes contestaron todas las preguntas, los apelados plantearon que las contestaciones no eran completas.1

El 10 de enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los representantes legales de las partes reunirse para discutir el descubrimiento de prueba pendiente. En esa fecha, el Tribunal emitió una orden en la que apercibía a la parte apelante que de incumplir nuevamente en contestar el interrogatorio, se le sancionaría “severamente”.

El 19 de enero de 2003, el abogado de la parte apelante presentó una solicitud de renuncia de representación. La misma fue declarada con lugar el 3 de febrero de 2003. El Tribunal concedió término a la parte apelante para anunciar su nuevo abogado.

El 12 de febrero de 2003, la parte apelante compareció por derecho propio y solicitó un término de 30 días para anunciar nueva representación. El 13 de febrero de 2003, el Tribunal concedió a la parte apelante el plazo solicitado.

No fue sino hasta el 13 de agosto de 2003, que la parte apelante anunció su nueva representación en el caso.

Durante un señalamiento celebrado el 17 de diciembre de 2003, el Tribunal observó que la parte apelante no

había actuado con diligencia en el caso. El Tribunal concedió un término de 20 días a los apelantes para contestar el interrogatorio sometido.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2004, el Tribunal señaló la conferencia con antelación al juicio en el caso.

El 1ro de marzo de 2004, la parte apelada presentó una moción informando al Tribunal que las partes no estaban en posición de concluir el descubrimiento de prueba, porque la parte apelante estaba fuera del país y no regresaría en dos meses.

El 12 de abril de 2004, la parte apelada presentó una nueva moción solicitando sanciones.

Dos días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR