Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2004, número de resolución KLRX04 00029
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX04 00029 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
NIEVES RAMOS HERNANDEZ Recurrente-Demandante v. CARLOS GONZALEZ ROSARIO Recurrido-Demandado | | HABEAS CORPUS CRIM. NO. JIV1999-0G249, G250, 0G251, 0G252 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2004.
El 18 de agosto de 2004 el señor Nieves Ramos Hernández presentó ante nos un escrito el cual intituló Habeas Corpus. En él solicita que ordenemos su excarcelación de la institución de máxima seguridad en Ponce, por cuanto su detención es ilegal y en violación a su derecho a juicio rápido de conformidad con las leyes locales y el Interstate Agreement on Detainers Act..
Declinamos en estos momentos, ejercer nuestra jurisdicción. El peticionario deberá reproducir sus planteamientos ante el Tribunal de Primera Instancia.
Ramos Hernández fue extraditado desde el Complejo Correccional Federal Coleman, del estado de Florida, en Estados Unidos de América aproximadamente en agosto de 2002.1 Su extradición obedeció a un reclamo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para juzgarlo por casos sometidos en la jurisdicción local en 1999 cuyos hechos alegadamente ocurrieron en 1991. Alega en su escrito, que desde su extradición hace poco más de dos años, los tribunales insulares no le han sometido a juicio privándole así del derecho a juicio rápido que cobija a todo acusado. Reclamó además, la desestimación de las acusaciones con perjuicio, y se ordene al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado que proceda con su traslado inmediato a la institución federal de donde fue removido. Apoya el peticionario su petitorio en que elInterstate Agreement on Detainers Act manda a que el juicio en la jurisdicción local debe ser comenzado dentro de los 120 días a partir de la llegada del prisionero a la jurisdicción que lo...
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