Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2004, número de resolución KLRX04 00029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX04 00029
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

LEXTCA20041021-27 Ramos Hernández v. González Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XII

NIEVES RAMOS HERNANDEZ Recurrente-Demandante v. CARLOS GONZALEZ ROSARIO Recurrido-Demandado
KLRX04 00029
HABEAS CORPUS CRIM. NO. JIV1999-0G249, G250, 0G251, 0G252

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2004.

El 18 de agosto de 2004 el señor Nieves Ramos Hernández presentó ante nos un escrito el cual intituló “Habeas Corpus”. En él solicita que ordenemos su excarcelación de la institución de máxima seguridad en Ponce, por cuanto su detención es ilegal y en violación a su derecho a juicio rápido de conformidad con las leyes locales y el “Interstate Agreement on Detainers Act.”.

Declinamos en estos momentos, ejercer nuestra jurisdicción. El peticionario deberá reproducir sus planteamientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Ramos Hernández fue extraditado desde el Complejo Correccional Federal Coleman, del estado de Florida, en Estados Unidos de América aproximadamente en agosto de 2002.1 Su extradición obedeció a un reclamo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para juzgarlo por casos sometidos en la jurisdicción local en 1999 cuyos hechos alegadamente ocurrieron en 1991. Alega en su escrito, que desde su extradición hace poco más de dos años, los tribunales insulares no le han sometido a juicio privándole así del derecho a juicio rápido que cobija a todo acusado. Reclamó además, la desestimación de las acusaciones con perjuicio, y se ordene al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado que proceda con su traslado inmediato a la institución federal de donde fue removido. Apoya el peticionario su petitorio en que elInterstate Agreement on Detainers Act manda a que el juicio en la jurisdicción local debe ser comenzado dentro de los 120 días a partir de la llegada del prisionero a la jurisdicción que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR