Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400908
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004

LEXTCA20041022-09 Ramos Meléndez v. Guzmán Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OSCAR L. RAMOS MELENDEZ Demandante Peticionario v. EVELYN GUZMAN VELEZ Demandada Recurrida KLCE0400908 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDI2002-1720 (708) Divorcio

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2004.

Oscar L. Ramos Meléndez recurre de un resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se le ordenó pagarle a su ex cónyuge, Evelyn Guzmán Vélez, una pensión alimentaria provisional de $700.00 mensuales, retroactiva a la fecha de su solicitud.

Ramos Meléndez plantea que el tribunal recurrido erró al ordenarle pagar la referida pensión, antes de haber concluido el descubrimiento de prueba; sin recibir prueba que apoyara la solicitud; sin que se le permita traer a las hijas de Guzmán Vélez para que le provean alimentos entre parientes; y al decretar la retroactividad de la pensión alimentaria provisional a la fecha de su solicitud.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del trámite procesal del caso, basándonos en los documentos incluidos en el expediente del recurso presentado por el peticionario.

I.

En febrero de 2003, el tribunal recurrido emitió sentencia de divorcio, enmendada en junio de 2003, en la cual disolvió el vínculo matrimonial existente entre Guzmán Vélez y Ramos Meléndez, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En dicha sentencia, el tribunal le ordenó a Ramos Meléndez pagarle a Guzmán Vélez una pensión de $500.00 dólares mensuales, la cual se denominó como “pendente lite”, y se ordenó proveerle un plan de seguro médico, basándose en las siguientes determinaciones de hechos: Guzmán Vélez tiene una residencia privativa en Río Piedras; recibe $300.00 mensuales de plan de retiro privado y $1,000.00 de Seguro Social; está incapacitada por discos herniados, padece de presión alta, insuficiencia venosa, prolapso de la válvula mitral del corazón, nódulos en tiroides, gastritis y depresión; y tiene los siguientes gastos mensuales: $1,000.00 gastos médicos; $45.00 de energía eléctrica; $8.10 de agua; $380.00 de préstamo de auto; $104.00 de celular; $243.00 de préstamo personal; alimentos y gasolina. Por otra parte, Ramos Meléndez es Representante a la Cámara en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tiene ingresos mensuales de $6,600.00 de pensión del gobierno y $1,125.00 de pensión militar, más beneficios por concepto de dietas. Además, tiene gastos mensuales de $1,200.00 de hipoteca, $75.00 de cable T.V., $90.00 de teléfono, $90.00 de agua, $125.00 de energía eléctrica, y $500.00 de pensión ex cónyuge a su primera esposa.

Unos meses después de haberse decretado la referida sentencia enmendada, el 10 de septiembre de 2003, Guzmán Vélez presentó una solicitud para que a Ramos Meléndez se le ordenara pagarle una pensión alimentaria de ex cónyuge no menor de $2,000.00 mensuales, en la...

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