Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004

LEXTCA20041022-17 Scotiabank PR v. Rivera Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Apelada v. ENEIDA RIVERA COLÓN, JUAN RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Apelantes KLAN0400997 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío B3CI200400147

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2004.

-I-

Los esposos Eneida Rivera Colón y Juan Ríos apelan de un sentencia en rebeldía emitida el 18 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, en el procedimiento por cobro de dinero instado contra los apelantes por la parte apelada, Scotiabank de Puerto Rico (“Scotiabank”).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal condenó a los apelantes a pagar a Scotiabank la

suma de $5,038.33, más una condena de $300.00 por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

Los apelantes se quejan de que el Tribunal emitiera sentencia en rebeldía a pesar de que los apelantes expresaron su deseo de defenderse en el caso y presentaron una contestación a la demanda.

Revocamos.

-II-

Según surge del récord, los apelantes son residentes de Barranquitas.

El 26 de julio de 1995 los apelantes adquirieron un vehículo Nissan modelo Pathfinder de ese mismo año. El costo del vehículo fue de $21,200.00, de los cuales los apelantes pagaron $3,000.00 como pronto.

El balance de la deuda, que ascendía a $18,200, fue financiado a través de Scotiabank, la cual es una entidad bancaria dedicada, entre otras cosas, a proveer préstamos para la adquisición de vehículos de motor.

El 29 de junio de 1995, los apelantes otorgaron un pagaré a favor de Scotiabank, comprometiéndose a pagar el préstamo a dicha entidad en un término de seis años, incluyendo intereses y otros cargos. Los apelantes se comprometieron a hacer pagos mensuales de $356.00, excepto el primer pago que sería de $448.32.

El pagaré indicaba que los apelantes comenzarían a pagar el préstamo en septiembre de 1995.

Los apelantes estuvieron pagando la deuda por varios años, conforme lo acordado. Posteriormente, sin embargo, se atrasaron en sus pagos.

Scotiabank contrató una agencia de cobros para cobrar la deuda. El 26 de febrero de 2002, los apelantes hicieron un pago de $1,424.00 a dicha agencia, mediante varios giros. Según los apelantes, dicho pago constituía el pago final del préstamo.

Scotiabank, sin embargo, notificó a los apelantes que dicho pago sería acreditado a una deuda existente por concepto de seguro, el cual era requerido por el acuerdo entre las partes. Scotiabank alegó que los apelantes todavía le adeudaban más de $7,000.00.

Los apelantes plantean que ellos nunca fueron notificados de la existencia del mencionado cargo por concepto de seguro y que nunca se les notificó copia de la póliza que se les estaba cobrando. Alegan haber saldado completamente el...

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