Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004

LEXTCA200410 22-18 Pueblo en Interés del Menor J.V.J

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR J.V.J. KLAN0401019 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Bayamón SOBRE: Arts. 2.43(c), 3.23(H), Art. 10.05 de la Ley 22 Caso Núm. J2004-507

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2004.

Considerado el recurso de apelación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores (Hon. Yazmín Nadal Arroyo), que ordenó el ingreso por dieciocho (18) meses en el Programa CREA del menor apelante J.V.J., luego de encontrarlo incurso en tres (3) faltas administrativas por violación a la Ley de Tránsito, se revoca en cuanto a dicha disposición y se ordena la imposición de la medida dispositiva conforme a derecho, y se confirma sobre los demás extremos. Veamos los fundamentos.

El menor apelante J.V.J., luego de los trámites pertinentes, se encontró incurso en tres (3) faltas a

la Ley de Vehículos y Tránsito, 2000, a saber: artículo 2.43(c), conducir un vehículo de motor sin llevar consigo su registro, 9 L.P.R.A. sec.

5044; artículo 3.23, conducir un vehículo de motor sin ser conductor autorizado, 9 L.P.R.A. sec. 5073; y el artículo 10.05, conducir un vehículo de motor con tintes en los cristales en exceso de lo dispuesto por ley, 9 L.P.R.A.

sec. 5285. Todas estas violaciones a la ley, son faltas administrativas que conllevan la imposición de multas.

El apelante no cuestiona la validez en la adjudicación de la prueba, sino que el Tribunal de Primera Instancia le impuso como medida dispositiva su ingreso al Programa CREA, en lugar de la multa correspondiente dispuesta por ley.

De la lectura del artículo 26 inciso (b) de la Ley de Menores surge que:

Los menores que comentan infracciones denominadas “faltas administrativas” bajo las secs. 301 et seq. del Título 9 [Ley de Vehículos y Tránsito] han de responder por éstas de la manera establecida en las mismas y ante el organismo administrativo correspondiente.

34 L.P.R.A. sec. 2226(b).

La Regla 8.17 de las Reglas de Procedimientos de Menores, dispone de manera categórica que las infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito...

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