Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004

LEXTCA20041025-09 Burgos Estremera v. Mercado Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

MIGUEL BURGOS ESTREMERA, ET ALS. Demandantes-Apelantes v. CARLOS MERCADO GUZMÁN, ET. ALS. Demandados-Apelados
KLAN0401217
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSC12002-00748 (303) Sobre: Derecho Electoral. Impugnación de Candidatura a la al Alcaldía de Río Grande

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2004.

En breves días el electorado puertorriqueño estará ejerciendo su derecho al voto lo que constituye uno de los ejercicios medulares y significativos en una democracia. La tasa participativa de nuestro pueblo en las elecciones es una de las más alta de los países en que se ejerce el derecho al voto. Su preeminencia es tal que nuestra Constitución dispone en el Art. II, Sec. 2, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que. “...las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal...”.

Habiendo recibido las extensas y articuladas comparecencias de las partes y contando con un apéndice completo incluido en el recurso de revisión, estamos en posición de resolver lo que procedemos a realizar, denegando la expedición del auto solicitado. Aunque el recurso recibiera un registro alfanumérico apelativo lo habremos de considerar como una solicitud de certiorari manteniendo la identificación registral que recibiera.

Exponemos al respecto en torno a nuestra decisión.

I

El 14 de octubre de 2004, (27) electores del Municipio de Río Grande, en lo sucesivo, (“los electores”) presentaron ante este Foro una solicitud para que revisemos la Sentencia emitida el 11 de octubre del cursante, por el tribunal de Primera Instancia, (“T.P.I.”), Sala de Fajardo, Hon. Juez Eduardo R. Estrella Morales.

En la referida sentencia se desestima una demanda en la que los mencionados electores solicitaron del T.P.I. que descalificara al señor Carlos Mercado Guzmán, en adelante, (“Mercado”) quien es el candidato oficial del Partido Nuevo Progresista, (“P.N.P.”), para la Alcaldía de Río Grande. También solicitaron que no se certifique ni se incluya a Mercado en la lista oficial de candidatos a puestos electivos por el P.N.P.

Inconforme, los electores que impugnan la candidatura de Mercado señalan ante nos que el T.P.I. erró al desestimar la demanda y determinar que operaban las doctrinas de incuria y la de cuestión política.

Nadie cuestiona que los electores demandantes son electores habidos en el registro electoral de Puerto Rico, inscritos para votar en el Municipio de Río Grande.

Además de Mercado fueron demandados el P.N.P., el Dr. Pedro Rosselló González, la Lcda. María Milagros Charbonier, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y los Comisionados Electorales de tres partidos políticos que participan en la contienda política del próximo 2 de noviembre.

Las imputaciones y razones alegados por los electores para impugnar a Mercado pueden generalizarse de la siguiente manera: violaciones a la Ley Electoral; violaciones al Reglamento Electoral de la C.E.E. y, del P.N.P.; violación al Código Penal de Puerto Rico; abrir cuentas bancarias ilegales y recibir contribuciones ilegales, entre otras. La demanda de los electores contra Mercado fue presentada el 7 de septiembre de 2004, (10) meses después que Mercado fuera electo como candidato en primarias el 9 de noviembre de 2003 y, (14) meses luego que se convirtiera formalmente en aspirante a la alcaldía, el 31 de julio de 2003.

Radicada la demanda contra Mercado, el hermano Foro de instancia actuó diligentemente, no obstante el paso de...

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