Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0300547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300547
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004

LEXTCA20041025-10 Cruz Díaz v. Recinto Universitario de Río Piedras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDWIN CRUZ DÍAZ Recurrente v. RECINTO UNIVERSITARIO DE RÍO PIEDRAS Recurrido KLRA0300547 Revisión administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Denegatoria Implícita de Nombramiento Docente Probatorio Apel. #JS-01-11

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2004.

El 29 de julio de 2004 Edwin Cruz Díaz (“Cruz”) presentó una “Solicitud de Revisión” en la que nos solicitó la revocación de la Resolución (Certificación Núm. 113 (2002-2003)) emitida el 22 de febrero de 2003, notificada el 11 de marzo de 2003, por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (“Junta”). Mediante la referida Resolución, la Junta declaró Con Lugar la apelación presentada por el Recinto Universitario de Río Piedras (“Recinto”) y revocó la decisión emitida por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico (“Presidente”) el 30 de abril de 2001, notificada el 2 de mayo de 2001. Como resultado de ello, no se le concedió a Cruz el puesto de carrera como Instructor

del Instituto de Cooperativismo (“Instituto”) de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto.

I

Cruz(1) fue contratado como Psicólogo del Decanato de Asuntos Estudiantiles (“Decanato”) en el año 1981 y obtuvo su permanencia en el 1982 como Psicólogo del Decanato en el año 1982. Luego el Recinto le dio la oportunidad de culminar sus estudios doctorales en Psicología Social Comunitaria durante el año 1988-89 y posteriormente se le otorgó una licencia de estudios durante los años 1989-90.

Cruz en el año 1991 comenzó a laborar en destaque en el Instituto como Instructor de las funciones no docentes con nombramiento temporero en el curso de Dinámica de Grupos. El referido nombramiento temporero fue renovado durante varios años. Posteriormente, Cruz fue recomendado por el Comité de Personal para que le fuera extendido un contrato de servicios temporeros como Instructor debido a la necesidad de servicio y así sucedió sucesivamente por varios años.

En el Instituto existían tres plazas vacantes de Catedrático Auxiliar, por lo que la Directora Interina del Instituto, Prof.

Elba Echevarría (“Prof. Echevarría”) y el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Dr. José Luis Méndez (“Dr. Méndez”), solicitaron que dos de las tres plazas vacantes fuesen ocupadas, una por la Prof. Echevarría y la otra por Cruz, ambos recomendados por el Presidente del Comité de Personal del Instituto de Cooperativismo, Prof. Francisco Jordán (“Prof. Jordán”).

No obstante, el Decano de Asuntos Académicos, Dr. César Cordero (“Dr. Cordero”), mediante carta de 21 de diciembre de 1994 no endoso la solicitud de que se recomendara a Cruz para un nombramiento probatorio(2) de Instructor en el Instituto. El Dr. Cordero entendió que el Instituto debe responder a las necesidades actuales del movimiento cooperativo de modo que se preparen los egresados para el trabajo en cooperativas. El Dr.

Cordero expresó que el curriculum vitae de Cruz no hace referencia hacia la experiencia de éste en el campo del cooperativismo, razón por la cual no lo endoso.

El 16 de noviembre de 1995 se publicó una convocatoria para las plazas vacantes en el Instituto. En el mismo se especificó que se daría prioridad a personas con experiencia y conocimiento amplio del movimiento cooperativo. El Prof. Jordán y Cruz respondieron a la referida convocatoria y ambos fueron recomendados para dichas plazas por el Comité de Personal del Instituto de Cooperativismo. A su vez, el contrato temporero de Cruz fue renovado por distintos períodos.

Posteriormente, el Dr. Méndez se reunió con el Dr. Cordero para discutir las objeciones al nombramiento probatorio de Cruz. Después de dicha reunión, el Dr. Méndez concurrió con la posición del Decanato de Asuntos Académicos. A su vez, destacó que Cruz es un magnífico recurso para que continúe enseñando cursos en el Instituto en su área de especialización en Psicología. El Dr. Méndez recalcó que se debe reforzar las áreas medulares de la concentración como nuevas posibilidades para el cooperativismo en Puerto Rico.

El 16 de agosto de 1996, Cruz solicitó reconsideración a la negativa de no concederle el nombramiento probatorio. Ante la falta de una contestación a la reconsideración solicitada y por entender que ésta fue negada, Cruz dirigió carta el 3 de octubre de 1996 al Rector, Lcdo. Efraín González Tejera.

El 22 de octubre de 1996 el Dr. Méndez dirigió carta a Cruz en la cual sostuvo su determinación de no conceder el nombramiento probatorio a Cruz por: (1) entender que se debe reforzar las áreas medulares de concentración; (2) ser la matrícula de estudiantes en el programa académico del Instituto una baja por lo que no se justifica se llenen las dos plazas vacantes y (3) no haberse revisado el currículo del Instituto para identificar las áreas medulares, fortalezas y debilidades del programa.

No obstante, el Dr. Méndez el 25 de noviembre de 1996 remitió una carta al Rector en la que endosó a Cruz para la plaza docente en el Instituto. El endoso estuvo basado en: (1) la jubilación de uno de los profesores; (2) por lo que aún quedaría una plaza reservada a profesores que enseñen cursos en cooperativismo y (3) Cruz fue evaluado y recomendado para la plaza de acuerdo a la convocatoria del Instituto. No obstante, el Dr.

Méndez recalcó que su endoso estaba condicionado “al compromiso de la unidad de que no se dispondrá por el momento de la plaza que dejará vacante con su retiro el profesor Héctor Mendoza y que se continuarán los esfuerzos para revisar el currículo de esa unidad y definir nuevas áreas de desarrollo curricular.”

Ante la falta de una determinación por parte del Rector, Cruz solicitó el 22 de abril de 1997 al Presidente que asumiera jurisdicción en el caso y reitero dicha solicitud el 6 de noviembre de 1997.

Nuevamente, el 12 de mayo de 1997 se dirigió carta al Rector señalándole que todavía no se había atendido el nombramiento de Cruz por lo que se le solicitó se resolviera el mismo de inmediato. El 27 de mayo de 1997, el Rector mediante carta expresó que no existe una decisión apelable ya que la determinación de nombrar un personal a una plaza es prerrogativa del Rector y no de un decano ya que éste solo puede emitir recomendaciones. No obstante, le invitó a recurrir al Presidente.

Mientras tanto, a Cruz le fue renovado su nombramiento temporero para los años académicos 1997-98, 1998-99.(3)

El Presidente asumió jurisdicción del caso. Durante el trámite de apelación del caso ante el Presidente, el Recinto sostuvo que es prerrogativa del Rector el nombrar o no al apelante por lo que solicitó la desestimación del caso, a su vez, señaló que el Rector determinó no cubrir la plaza.

Luego de múltiples procesos, la Oficial Examinadora asignada al proceso apelativo ante el Presidente recomendó declarar Con Lugar la apelación incoada por Cruz. La Oficial Examinadora determinó que:

El Apelante ha tenido nombramiento temporero desde el 1992 para enseñar a tiempo completo en el Instituto hasta el presente, de forma...

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