Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0301553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004

LEXTCA20041026-01 Rivera Arzuaga v. Coop. De Ahorro y Credito Camuy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

SOFÍA RIVERA ARZUAGA
Demandante-Apelada
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BARRIO QUEBRADA CAMUY;
Demandada
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO
Demandada-Apelante
___________________________________ SOFÍA RIVERA ARZUAGA
Demandante-Apelada
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BARRIO QUEBRADA DE CAMUY
Demandados-Apelantes
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA (COSVI)
KLAN0301553
KLAN0301557
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil núm. CAC2000-0600 Sala 404 Sobre: Acción Civil Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CAC2000-0600 Sala 404 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2004.

En los recursos consolidados de epígrafe, la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico, en adelante COSVI, y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Barrio Quebrada de Camuy, en adelante la Cooperativa, apelan una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En dicha sentencia se ordena a ambas, COSVI y la Cooperativa, por concepto de una póliza de Seguro Colectivo de Vida de Crédito, al pago del balance de un préstamo tomado por Sofía Rivera Arzuaga, en adelante la demandante-apelada, en la Cooperativa. También se les ordena indemnizarla por concepto de daños y perjuicios. Confirmamos. Veamos.

I

El 7 de marzo de 1996 la demandante-apelada tomó un préstamo en la Cooperativa por la suma de veinte mil dólares ($20,000). El mismo día en que obtuvo el préstamo se acogió a una póliza de Seguro Colectivo de Vida de Crédito con beneficio adicional por incapacidad física total y permanente. Dicha póliza de seguro garantizaba, en términos generales, que de la demandante-apelada quedar incapacitada física total y permanentemente, el balance adeudado por ésta al momento de la incapacidad quedaría cubierto.

El 3 de abril de 1997, la apelada sufrió un accidente en el trabajo. Se reportó al Fondo del Seguro del Estado en donde se le diagnosticó Esguince Cervical, Esguince Lumbar y Bursitis Sacrolicia Traumática. Posteriormente se le diagnóstico además “Cervico Lumbar Miofascial Painful Síndrome”, “Grade I Spondylolisthesis of L5 over S1” y “Fibromyalgia”. También desarrolló una condición emocional que requirió tratamiento psiquiátrico.

Estando enferma la demandante-apelada visitó la Cooperativa para solicitar la cubierta de la póliza de seguro expedida por COSVI. Fue orientada por los empleados de la Cooperativa a los efectos de que tenía que esperar hasta que el Seguro Social la incapacitara, ya que COSVI no iba a atender su reclamación hasta tanto y en cuanto el Seguro Social determinara o no su incapacidad.

La apelada solicitó los beneficios de Seguro Social por incapacidad y los mismos le fueron concedidos en forma retroactiva al 11 de abril de 1997. La apelada recibió la decisión del Seguro Social allá para el mes de agosto de 1999, y con fecha del 7 de octubre de ese mismo año sometió a COSVI, por conducto de la Cooperativa, el documento titulado “Solicitud de Beneficios Seguro Cooperativas Vida e Incapacidad”.

COSVI se negó a honrar la cubierta argumentando que la demandante-apelada no estaba incapacitada total y permanentemente y que la reclamación había sido tardía. El 21 de junio de 2000 la demandante-apelada presentó una demanda contra COSVI y la Cooperativa por incumplimiento y daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia, luego de un juicio en su fondo, sentenció de forma solidaria a la parte demandada-apelante a:

1) pagar a favor de la demandante el balance del préstamo por ella tomado en la Cooperativa,

2) reembolsar a la apelada cualquier cantidad que la apelada haya pagado al préstamo tomado, a partir del 11 de abril de 1997 con el interés legal acumulado,

3) indemnizar a la apelada en la suma de quince mil ($15,000) dólares por concepto de daños y perjuicios, y

4) pagar a la apelada la suma de tres mil ($3,000) dólares por concepto de honorarios de abogado, así como las costas y gastos de litigio.

Insatisfechas, tanto la Cooperativa como COSVI presentaron cada una un recurso de apelación. El recurso presentado por COSVI contiene los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandante-apelada “se acogió a una póliza de seguro sobre incapacidad total y permanente expedida por COSVI”.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que “el contrato del seguro y la expedición de la póliza se realizó entre la apelada y un empleado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Barrio Quebrada”.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que “durante el otorgamiento del contrato de seguro, el mismo no fue discutido con la demandante, quien se limitó a estampar su firma. Es de notar, que durante los trámites de la firma de contrato no había ningún agente de COSVI para explicar o aclarar su contenido y que tampoco se le entregó copia de la póliza expedida”.

CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir como cuestión de derecho que las actuaciones de los funcionarios de la Cooperativo tuvieron el efecto de cambiar o enmendar unilateralmente los términos del contrato de seguro emitido por COSVI a favor de la Cooperativa.

QUINTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que COSVI tenía que probar que el incumplimiento de la demandante-apelada con el término para radicar su solicitud de beneficios le causó daños sustanciales, para poder levantar la defensa y exclusión por radicación tardía.

SEXTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al adjudicar el grado de incapacidad utilizando los parámetros de la administración del Seguro Social en vez de la definición de incapacidad contenida en el endoso de la póliza emitida.

SÉPTIMO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la parte demandada-apelante tuvo la oportunidad de mitigar los daños si hubiera respondido a la reclamación hecha por la demandante-apelada”.

OCTAVO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle a COSVI el pago de daños y perjuicios a la demandante-apelada de forma solidaria.

Por su parte, el recurso presentado por la Cooperativa contiene los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandante-apelada “se acogió a una póliza de seguro sobre incapacidad total y permanente expedida por COSVI”.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que “el contrato del seguro y la expedición de la póliza se realizó entre la apelada y un empleado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Barrio Quebrada”.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que “durante el otorgamiento del contrato de seguro, el mismo no fue discutido con la demandante, quien se limitó a estampar su firma. Es de notar, que durante los trámites de la firma de contrato no había ningún agente de COSVI para explicar o aclarar su contenido y que tampoco se le entregó copia de la póliza expedida”.

CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demandante visitó la Cooperativa para solicitar la cubierta de la póliza de seguro expedida por COSVI y fue orientada por los empleados de la Cooperativa que tenía que esperar hasta que el Seguro Social la incapacitara, ya que COSVI no la iba a atender hasta tanto y en cuanto dicho Seguro Social determinara o no su incapacidad.

QUINTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demandante sufrió mucho al negársele los beneficios del seguro, ya que tuvo que abstenerse de comprar cosas básicas para su supervivencia y de esa forma pagar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR