Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004

LEXTCA20041026-15 Rivera Arnau v. Davis & Geck Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

HÉCTOR R. RIVERA ARNAU, LUIS E. FELICIANO BRUNO Y MARIA CRUZ PADÍN, QUIENES COMPARECEN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE OTROS EMPLEADOS Y EXEMPLEADOS DEL PATRONO DEMANDADO A QUIENES REPRESENTAN, TODOS LOS CUALES SE DENOMINAN LA CLASE DEMANDANTE Apelantes v. DAVIS & GECK, INC. DAVIS & GECK, LTD. Apelados
KLAN0400768
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Reclamación de Horas Extras, Vacaciones y Beneficios Adeudados Civil Núm.: CPE 2002-0201

Panel compuesto por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2004.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, José Vélez Ramos, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó por prescripción la causa de acción incoada por el apelante.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 3 de noviembre de 1997, Héctor Rivera Arnau, Luis Feliciano Bruno y María Cruz Padín, en adelante, los empleados, incoaron la demanda de epígrafe. En la misma le reclamaron a Davis & Geck, Inc., en adelante, el apelado, el pago de salarios y penalidades alegadamente adeudados por concepto de horas trabajadas durante el período de tomar alimentos, el séptimo día de descanso, horas extras, entre otras reclamaciones.

Los empleados catalogaron su acción como una de tipo representativo al amparo del Art. 13 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 283. Por tal razón alegaron comparecer por sí y en representación de unos 400 empleados y ex empleados del apelado.

Además, solicitaron que la demanda fuese certificada como un pleito de clase a tenor con las disposiciones de la Regla 20 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 20 et. seq.

El apelado presentó alegación responsiva levantando como defensa afirmativa que la Ley Núm. 379, supra, no confiere el derecho de instar el pleito como una acción de clase, por lo que se opuso a la correspondiente certificación. Posteriormente, el tribunal a quo emitió

Resolución acogiendo el planteamiento del apelado.1

El 18 de mayo de 1998, los empleados enmendaron la demanda a los fines de unir a cuatro (4) demandantes. El 18 de enero de 2001, se enmendó la demanda por segunda ocasión para incluir a treinta y nueve (39) empleados. Asimismo, se incluyó como demandado a Davis & Geck, Ltd. como patrono sucesor.

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal a quo fijó el 31 de diciembre de 2002 como fecha final para unir demandantes al pleito. En cumplimiento a ello, el 20 de diciembre de 2002, se unieron a la demanda quince (15) demandantes. No obstante a dicha Resolución, el 24 de enero de 2003, se presentó una tercera demanda enmendada en la cual se añadieron otros quince (15) demandantes y, según argumentado por el apelado, se introdujeron enmiendas a las alegaciones. Lo anterior provocó que el Tribunal de Primera Instancia denegara, en el ejercicio de su discreción, las reclamaciones adicionales, más permitió la inclusión de las nuevas partes.

Así las cosas, el 20 de octubre de 2003, el apelado solicitó que se dictara Sentencia Sumaria parcial por prescripción...

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