Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-02 Bonilla Tapia v. González Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

Ismael Bonilla Tapia Demandante-Recurrente v. Aida L. González Rivera Demandada-Recurrida
KLAN0400073
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI2002-2367 (700) Alimentos

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2004.

El Sr.

Ismael Bonilla Tapia solicita que revisemos dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante las mismas el tribunal rechazó, sin celebrar vista evidenciaria, su alegación de que bajo las circunstancias particulares de este caso no procede establecer una pensión alimentaria a favor de su hijo de veinte años y procedió a referir el mismo a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para la fijación de una pensión.

Aduce el peticionario que incidió el tribunal ya que desde antes de la presentación de la demanda de divorcio su hijo llevaba una vida independiente, fuera de la custodia de ambos padres y que cuando

se presentó la demanda de divorcio el menor estaba interno en un programa de rehabilitación, en el cual se le proveen todas sus necesidades alimentarias.

Examinada la naturaleza de las controversias de hecho y derecho surgidas en el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a emitir el auto de certiorari, dejar sin efecto las resoluciones recurridas y devolver el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo expuesto en esta sentencia.

I

El 30 de agosto de 2002 el Sr. Ismael Bonilla Tapia presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra su esposa, Sra. Aida González Rivera. Ésta contestó la demanda y presentó una reconvención en la cual solicitó el divorcio por trato cruel.

A la fecha de la presentación de la demanda de divorcio, dos de los hijos eran menores de edad, a saber, Edgardo Augusto, de veinte años y nueve meses de edad y Pedro Ismael, de dieciocho años y ocho meses de edad. El tribunal impuso al Sr. Bonilla Tapia el pago de una pensión alimentaria provisional, para beneficio de los dos hijos menores de edad, ascendente a $850.25 mensuales y, además, señaló la celebración de una vista evidenciaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias para el 20 de febrero de 2003.

El 11 de diciembre de 2002 el Sr. Bonilla Tapia presentó una moción solicitando el relevo de la pensión alimentaria. Indicó que su hijo Edgardo Augusto había cumplido veintiún años el 23 de noviembre de 2002. Por ello, adujo que la mitad de la pensión alimentaria provisional había expirado o se había convertido en improcedente. En cuanto a la otra mitad, la que se refiere a su hijo Pedro Ismael, argumentó que tampoco procedía la misma. Al respecto, adujo que bajo presión judicial, éste se encontraba recluido en una institución residencial para la rehabilitación de su adicción al consumo de sustancias controladas. Señaló que el programa en dicha institución residencial, localizada en Philadelphia, Pennsylvania, era subsidiado por el gobierno Federal y Estatal, al grado de que se cubrían todos los gastos de vivienda y comida de su hijo y, además, se le proveía la suma de $320.00 mensuales para sus gastos personales.

Mediante resolución de 15 de enero de 2003 el tribunal señaló para el 19 de marzo de 2003 la vista en sus méritos. En cuanto a la solicitud de relevo de pensión alimentaria, el tribunal dispuso como sigue:

  1. Sométase la...

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