Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-02 García Delgado v. Producir Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

IRIS C. GARCÍA DELGADO Apelada v PRODUCIR INC., PRO-VIVIENDA, INC. Apelantes
KLAN200400429
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FPE2002-0588 Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 2 Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2004.

I

Producir, Inc. y Pro-Vivienda, Inc. (los “apelantes”) nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”) el 12 de marzo de 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 26 de ese mismo mes y año, en el caso Iris C. García Delgado v.

Producir, Inc. y Pro-Vivienda, Inc., Civil Núm. FPE-2002-0588, Sobre: Despido Injustificado; Represalias (Ley Núm. 2,

Procedimiento Sumario). Mediante el dictamen se declaró Con Lugar la reclamación de despido por represalias incoada por Iris C. García Delgado (“García Delgado”). Por su parte, el 8 de junio de 2004, García Delgado presentó su alegato en oposición.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

II

García Delgado trabajaba, desde mayo de 1996, como Coordinadora del Proyecto Abriendo Caminos, financiado por la firma Johnson & Johnson. El 2 de diciembre de 1999, se reportó al Fondo del Seguro del Estado (Fondo) para recibir tratamiento por una lesión sufrida en su empleo.

Allá en o para enero de 2000, en una reunión de la Junta de Directores de Producir, Inc. se acordó despedir a García Delgado una vez se reincorporara a sus labores. El 4 de enero de 2000, Johnson & Johnson informó a Producir, Inc., la decisión de su Comité de Donativos de no seleccionar su propuesta para el año 2000. Así las cosas, el 2 de febrero de 2000, García Delgado retornó a trabajar bajo tratamiento (CT). Mediante misiva de 17 de febrero de 2000, Producir, Inc. informó a García Delgado que prescindiría de sus servicios como Coordinadora de Abriendo Caminos, efectivo el 18 de ese mes y año, es decir, al día siguiente de la misiva. Utilizó como fundamento la falta de presupuesto de la empresa para cubrir los salarios de su puesto.

El 13 de agosto de 2002, García Delgado presentó una querella por despido injustificado y represalias contra las apelantes. Alegó, en lo pertinente, que fue despedida por represalias al acogerse a los beneficios del Fondo. El

15 de agosto de 2002, las apelantes fueron emplazadas por conducto del señor López Casillas, empleado de limpieza y mantenimiento de áreas verdes. En o para el 30 de agosto de 2003, las apelantes contestaron la querella, impugnando el emplazamiento.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2003, en vista del incumplimiento de las apelantes con el descubrimiento de prueba, García Delgado solicitó se le eliminaran las alegaciones y se les anotara la rebeldía. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2003, las apelantes se opusieron a la solicitud de García Delgado y solicitaron se anulara el emplazamiento por no haberse emplazado conforme a derecho. El 27 de octubre de 2003, García Delgado replico a la moción de los apelantes. Alegó, en lo pertinente, que conforme a los actos afirmativos de las apelantes durante el procedimiento era forzoso concluir, que renunciaron tácitamente a cualquier defensa de falta de jurisdicción sobre su persona que hubieran podido a bien presentar. Además, que se habían sometido voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Tras varios trámites procesales, como hemos informado, el 12 de marzo de 2004, el TPI emitió el dictamen objeto del recurso, mediante el cual declaró Con Lugar la causa de acción de García Delgado, de despido injustificado por represalias. Inconforme, el 26 de abril de 2004, las apelantes presentaron su recurso de apelación. Alegaron que incidió el foro sentenciador:

1. Al no considerar la impugnación al emplazamiento a pesar de que el mismo fue diligenciado en una persona que no era oficial o ejecutivo de la corporación, Producir, Inc.

2. Al considerar que el despido fue en represalias por haberse acogido a los beneficios del Fondo del Seguro

del Estado y no por justa causa debido a razones económicas.

3. Al determinar que Producir, Inc. y Pro-Vivienda son una sola corporación responsable del despido de la señora García Delgado.

III

Sabido es que la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3101, establece un procedimiento sumario para los casos de reclamaciones instadas por obreros y empleados contra sus patronos por servicios prestados. La Sección 1 de la referida ley dispone que el procedimiento sumario estará disponible para todo obrero que reclame de su patrono cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizada para dicho patrono, o por compensación en caso de que el obrero haya sido despedido sin justa causa. 32 L.P.R.A. § 3118. Del mismo modo, el procedimiento sumario estará disponible en aquellas instancias en que la...

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