Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-12 Díaz Marti v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

ANGEL R. DIAZ MARTI Y OTROS Demandante-Recurrido v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Y OTROS Demandado-Peticionario KLCE0400754 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KDP010549 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2004.

Se solicita revisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 4 de mayo de 2004. En la misma se determinó que no procedía la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de San Juan. Aducen como error el que el Tribunal no aplicara la defensa de cosa juzgada y el declarar no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria.

I.

El 4 de mayo de 1997 Angel R. Díaz Marti (en adelante el recurrido), tuvo un altercado con un Guardia Municipal de apellido Quiñones, en el cual alegadamente

recibió una serie de golpes. El 4 de mayo de 1998, los recurridos presentaron una demanda contra el Municipio de San Juan, en adelante peticionario, ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico alegando daños y perjuicios sufridos a raíz del incidente antes mencionado.

El 14 de marzo de 2000 el Tribunal Federal emitió una sentencia desestimando la demanda presentada por la parte demandante en cuanto al Municipio de San Juan y uno de los codemandados, por entender que la parte recurrida no pudo probar la negligencia del Municipio relacionada con el entrenamiento de los Policías Municipales. Los procesos continuaron contra los otros dos codemandados. El 30 de noviembre de 2000 los demandantes desistieron sin perjuicio de la acción instada contra los restantes codemandados. Es entonces que el 15 de marzo de 2001 los demandantes presentaron demanda contra la parte recurrida, pero esta vez en el foro estatal. El 19 de junio de 2002 el recurrido presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria bajo el fundamento de cosa juzgada. El 4 de mayo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución declarando NO HA LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación.

Es entonces que la parte peticionaria recurre ante nos alegando como errores del Tribunal el determinar que no aplica la doctrina de cosa juzgada y el declarar no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación presentada.

Una vez expuesta la...

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