Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA2004102 7-15 AEE v. UEPI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida v. UNIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES INDEPENDIENTE (UEPI) Peticionarios
KLCE0401118
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2003-7316 Sala 906

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2004.

En el presente recurso de certiorari comparece la Unión de Empleados Profesionales Independiente de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante U.E.P.I.) para solicitar la revocación de una sentencia emitida el 8 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El referido dictamen confirmó un laudo de arbitraje emitido a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE).

Según consta en los autos, la solicitud de revocación se fundamenta en que alegadamente el laudo es contrario a derecho, viola la política pública y es contrario de la paz industrial. Evaluado el expediente en su totalidad,

entendemos que no erró el tribunal al mantener en vigor el laudo impugnado. Por consiguiente, denegamos la expedición del auto solicitado.

A los fines de resolver el presente recurso, a la luz del derecho aplicable, veamos un breve recuento del trámite procesal del caso que nos ocupa.

I.

La AEE formuló cargos contra el señor Plácido E.

Rebollo Quiñones por hostigamiento sexual contra una compañera de trabajo. Al momento presentar la formulación de cargos, el obrero se desempeñaba en una plaza de Técnico de Controles Electrónicos de Central Generatriz en la Central Costa Sur, sección Hidro-Gas en Guayanilla. Evaluada la prueba sobre los cargos importantes, el Oficial Examinador determinó que procedía su expulsión, en vista de que el señor Rebollo Quiñones incurrió en violación de las Reglas de Conducta enumeradas como: 11, 12, 18 y Nota 3.

Seguido el trámite de ley, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó mediante sentencia emitida el 21 de agosto de 1997, que era procedente modificar el laudo emitido por el Oficial Examinador para dejar sin efecto la aplicación de la Regla 18 y la denominada Nota 3. Posteriormente, el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones modificó la referida sentencia para reflejar que era procedente imponer al señor Rebollo Quiñones la Regla 18.

Estando el caso pendiente de trámite ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, las partes firmaron un documento denominadoEstipulación...

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