Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-21 Citibank N.A. v. Franco Carmona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Citibank, N.A. Demandante-Recurrida V. Annie Franco Carmona Demandada-Peticionaria KLCE0400980 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) Caso Número: KCD 99-0242

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 octubre de 2004.

La peticionaria, señora Annie Franco Carmona, comparece por derecho propio y nos solicita la revocación de una orden emitida el 9 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la Oposición a Moción de Nulidad de Subasta y Paralización de Lanzamiento radicada por Citibank, N.A., en la que solicitó que se declarara sin lugar la Moción Solicitando Nulidad de Subasta y Paralización de Lanzamiento en Auxilio de Jurisdicción presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida.

I

El 6 de abril de 1999, Citibank, N.A. (en adelante, Citibank) presentó demanda sobre ejecución de hipoteca en contra de la señora Annie Franco Carmona (en adelante, Sra. Franco o peticionaria). Adujo que el 29 de junio de 1991 la Sra. Franco suscribió un pagaré a la orden de Metmor Financial, Inc., por la suma principal de $69,250 el cual fue garantizado con hipoteca1 sobre un inmueble de su propiedad.2 Aseguró, además, ser el tenedor por endoso del referido pagaré. Finalmente, sostuvo que la Sra. Franco había sido requerida para el pago de las mensualidades vencidas, pero que ésta se negaba a honrarlas. Solicitó, por tanto, el pago de la deuda o, en su defecto, la venta en pública subasta de la propiedad.

El 6 de agosto de 1999, Citibank presentó Moción Sobre Publicación de Edictos y Declaraciones Juradas, en la cual alegó que desconocía el paradero y dirección de la Sra. Franco y solicitó se autorizara su emplazamiento por edictos. El 21 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) emitió orden, mediante la cual dispuso, y expidió, el emplazamiento por edictos.

Luego del trámite correspondiente, el 28 de junio de

2000, el TPI emitió sentencia en rebeldía, archivada en autos copia de su notificación el 3 de agosto de 2000, en la cual condenó a la Sra. Franco al pago de la deuda reclamada en la demanda y ordenó, en su defecto, la ejecución del inmueble hipotecado una vez la sentencia adviniese final y firme.3 El edicto de sentencia se publicó en el periódico El Nuevo Día durante los días 7 y 14 de noviembre de 2000.

El Edicto de Subasta se expidió el 25 de marzo de 2004. En éste se hace constar que la primera subasta del inmueble hipotecado se llevaría a cabo el 17 de mayo de 2004 a las 9:30 a.m. por el tipo mínimo de $69,250.4 Según consta del expediente, el Aviso de Subasta se fijó el 25 de marzo de 2004, durante el espacio de dos semanas en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, en la Colecturía y en la Casa Alcaldía de dicho Municipio.5 A su vez, dicho edicto fue publicado durante los días 21 y 28 de abril de 2004 en el periódico El Nuevo Día.6

Durante la subasta celebrada el 14 de mayo de 2004 se adjudicó la buena pro a Empresas Zepol, Inc., por la suma de $128,000, cantidad mayor a aquélla dispuesta en la sentencia.7

El 25 de mayo de 2004, la Sra. Franco solicitó el

retiro del sobrante. No obstante, el 1ro de junio de 2004 radicó Moción Urgente Solicitando Nulidad de Subasta y Paralización de Lanzamiento en Auxilio de Jurisdicción. En la misma, indicó que el 24 de...

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